El Banco Santander ha hecho pública una medida de compensación para determinados tipos de clientes que realizaron inversiones en la ampliación de capital del Banco Popular en 2016 y para los que compraron deuda subordinada de esta entidad bancaria en 2011.
Esta medida recibe el nombre de "plan de fidelización" y, desde el Bufete Navarro, queremos analizarla y comentarle sus aspectos clave.
PRIMERO.-¿En qué consiste el "plan de fidelización"?
Es una compensación que hará efectiva el Banco Santander para aliviar a los clientes del Banco Popular damnificados por una determinada ampliación de capital y la adquisición de deuda subordinada en un concreto periodo.
SEGUNDO.- ¿Cuál será el método de reembolso?
El Banco Santander emitirá un producto financiero denominado "bono de fidelización" que compensará total o parcialmente la inversión realizada en el Banco Popular. En ningún caso se devolverá directamente dinero en efectivo.
TERCERO.-¿Cuándo se puede vender este "bono de fidelización" para obtener efectivo?
En teoría, podría hacerse en cualquier momento, ya que este bono cotizará en el mercado de deuda español (AIAF). Eso sí, aquí rige la ley de la oferta y la demanda, y habrá que ver en qué condiciones puede venderse.
CUARTO.- ¿Quién puede ser compensado por este "plan de fidelización"?
Los clientes minoristas que cumplan determinadas características. En concreto:
-Los que perdieron su inversión por la resolución del Banco Popular del 7 de junio de 2016 (por la ampliación de capital).
-Los que compraron deuda subordinada del Banco Popular emitida en julio de 2011 y octubre de 2011.
QUINTO.- ¿Quién está excluido de esta medida?
No podrán acogerse a esta medida los accionistas que "concertadamente" hayan participado en Banco Popular.En concreto:
-El consejo de administración de Emilio Saracho, los familiares de los consejeros y los accionistas con participación significativa en el Banco Popular (incluidos los miembros de la Sindicatura de Accionistas).
SEXTO.- ¿Qué cantidad de dinero se devuelve con el "plan de fidelización"?
Depende de la cuantía de la inversión.
-Si la inversión es de 100 a 100.000 euros, el 100%
-Si la inversión es de 100.001 euros a 500.000 euros, el 75 %
-Si la inversión es de 500.001 euros a 1.000.000 de euros, el 50%
-Si es superior a esta cifra, nada
SÉPTIMO.- ¿Ofrece alguna ventaja la tenencia de este bono?
En teoría, los clientes minoristas que opten por el "bono de fidelización" obtendrán un 1% de interés anual pagado por trimestres hasta que la entidad bancaria decida amortizar el producto. Pero el pago de este 1% no es obligatorio. Si el Santander alega que "atraviesa una situación comprometida", el cliente puede quedarse sin intereses.
OCTAVO.-¿Cuándo se hará efectiva la medida?
El Banco Santander prevé iniciar la compensación en septiembre. Los plazos se especificarán en el folleto informativo que registre la entidad bancaria en la CNMV. Por lo tanto, aún no se sabe.
NOVENO.- ¿Hay algún requisito adicional para el otorgamiento de esos "bonos de fidelización"?
Como su nombre indica, con estos cupones se pretende la "fidelización" con el Banco emisor. Por lo tanto, el cliente tiene que comprometerse a mantener la relación que previamente tenía con la entidad bancaria hasta dentro de siete años, ya que éste será el momento de la amortización. Esta vinculación con el Banco será obligatoria siempre que no se vendan los bonos. Pero como ya hemos dicho, el cliente no es quién elige cuándo.
DÉCIMO.- La condición "sine qua non": renunciar a la defensa jurídica
Lo que más da que pensar, es que el Santander obliga a los clientes que quieran acogerse a este plan que "renuncien a las acciones jurídicas". Cada uno que saque sus propias conclusiones.
Si necesita que le orientemos más sobre el tema, no dude en llamar al 93 675 92 80 o dejar su mensaje en el siguiente formulario:
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