Constitución de sociedades

 

Existen varias formas jurídicas para la creación de empresas. En función de que se trate de una persona física o jurídica se pueden adoptar las siguientes:

Para las personas físicas:

  • Empresario individual
  • Comunidad de bienes
  • Sociedad civil

Para las personas jurídicas

  • Sociedad colectiva
  • Sociedad de responsabilidad limitada
  • Sociedad limitada nueva empresa
  • Sociedad anónima
  • Sociedad comanditaria por acciones
  • Sociedad comanditaria simple

(También hay sociedades mercantiles especiales, tales como: Sociedad laboral, Sociedad cooperativa, Agrupación de interés      económico,  y Sociedad de inversión mobiliaria)

Cada una de ellas requiere un número de socios específico, un capital determinado, una responsabilidad y una fiscalidad propia.

Requisitos para crear una sociedad

Para poder crear una sociedad son necesarios varios requisitos:

1. Certificado Negativo de Denominación Social. Debe solicitarse al Registro Mercantil Central una certificación en la que se confirme la reserva de la denominación deseada, se exprese  que  se encuentra disponible y que se pueda utilizar.

2. Capital Social de 3.000€. No es necesario que la todo el capital  se aporte en efectivo; pueden realizarse aportaciones no dinerarias.

3. Estatutos y escritura de constitución ante Notario. El contenido de la escritura, en el caso de Sociedades de Capital (Sociedad Anónima, Limitada y Comanditaria por acciones) es, en general :

-La identidad del socio o socios

-La voluntad de constituir una sociedad de capital, con elección de un tipo social determinado

-Las aportaciones que cada socio realice o, en el caso de las anónimas, se haya obligado a realizar, y la numeración de las participaciones o de las acciones atribuidas a cambio

-Los estatutos de la sociedad

-La identidad de la persona o personas que se encarguen inicialmente de la administración y de la representación de la sociedad

      (Cada una, tendrá sus particularidades).

 

4. Pago de los impuestos correspondientes. Para más información, ver el siguiente link:

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_Segmentos_/Empresas_y_profesionales/Empresas/Empresas.shtml

 

5. Inscripción en el Registro Mercantil. Para más información:

http://w3.registromercantilbcn.es/?page_id=40705&lang=es.

Tras estos pasos, la sociedad está preparada para ejercer su actividad. Si necesita ayuda legal, en Bufete Navarro ponemos a su disposición toda nuestra experiencia en Derecho Mercantil para que desempeñe su actividad profesional con la máxima tranquilidad posible.

No dude en llamar al 93 675 92 80 o solicitar información a través del siguiente formulario:

 

 

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