En muchas ocasiones recibir una herencia suele significar afrontar tramitaciones administrativas sobre las que no estamos normalmente acostumbrados, además resolver asimismo situaciones de mucha emotividad debido a la pérdida de un ser querido y, si el azar no nos sigue demasiado, tensiones familiares entre los presuntos herederos del difunto producidas por los distintos puntos de vista sobre la distribución o el destino de los bienes percibidos.
En los siguientes puntos nos centraremos en cambio en proponer una síntesis de los pasos de carácter legal que tenemos que dar para alcanzar la efectiva liquidación de la herencia.
- Certificado de defunción. Lo puede solicitar cualquier persona acudiendo personalmente al Registro Civil donde esté inscrito el fallecimiento.
- Certificado de últimas voluntades. Se puede pedir de forma presencial en el Ministerio de Justicia.
- Certificado de seguros con coberturas de fallecimiento. Se puede solicitar por vía electrónica completando el formulario disponible en https://sede.mjusticia.gob.es.
En el momento que conocemos la situación testamentaria del difunto mediante los certificados enumerados en el punto anterior, habrá que acudir a la notaría indicada en el de últimas voluntades y solicitar una copia autorizada o compulsada del testamento.
En el caso de que en el certificado de últimas voluntades se decrete que el difunto no realizó testamento, será imprescindible acudir a una notaría o al juzgado de primera instancia para solicitar una declaración de herederos.
La declaración de herederos abintestato se deberá realizar en el lugar en que hubiera tenido el causante su último domicilio o residencia habitual, donde estuviera la mayor parte de su patrimonio, o en el lugar en que hubiera fallecido.
Este paso del proceso tiene como proposito averiguar los bienes que dejó el difunto y la forma de repartición.
También conocido como cuaderno particional, en este se recopila la identificación de todos los interesados en la herencia, el inventario de bienes, también las deudas del difunto y las adjudicaciones que se hacen a cada heredero.
El plazo para la liquidación del Impuesto sobre sucesiones y donaciones es de seis meses a partir de la fecha de la defunción, pero durante los cinco primeros meses de dicho plazo se puede solicitar una prórroga por otros seis meses extras.
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