¿Hay alguna forma de poner un precio a una circustancia así? Un hombre tiene un noviazgo con una mujer, y tras ciertos problemas -separación y reconciliación- ella queda embarazada. Pasado un tiempo, cuando el hijo tiene 2 años la pareja determina separarse y el progenitor pide ante la justicia la adopción de medidas paterno-filiales, lo que significa, la fijación de un régimen de visitas y el establecimiento de una pensión de alimentos para la niña.
Llegada esa situación es cuando la ex pareja impugna la paternidad. Afirma que mientras su ruptura mantuvo relaciones con una tercera persona, y que escondió que aquel hombre en realidad no era el padre del niño.
¿Cuál es la sentencia en el hipotético caso? Bien, el que creía ser padre del niño tiene derecho a una indemnización por daño moral que se le habría causado al haberle hecho creer que el menor es hijo biológico suyo.
El desencadenante de todo esto no es la infidelidad de la pareja. En una relación en pareja la fidelidad no es un "deber jurídico". Lo que se debate es si el que creía ser el progenitor biológico tiene derecho a una indemnización por el desengaño y la frustración que supone no ser realmente quien engendró a quien creía su hijo, y así lo tenía en todo momento. Hay que enfatizar en que una circunstancia así puede perjudicar su imagen y consideración social, por no ser el padre de que quien pública y legalmente en principio lo era.
En cuanto a la indemnización es siempre un dilema ¿Cómo cuantificar el daño moral? ¿Con base en qué parámetros? y no sirve una indemnización simbólica.
A la hora de poner una cifra, no es posible utilizar el baremo legal (de los accidentes derivados de la utilización de vehículos a motor), porque no estamos ante un accidente de tráfico, ni ante unas circunstancias que pudieran ser objeto de seguro. Hay que acudir a las circunstancias que concurren en cada caso, intentar poner un precio a una situación que produce un gran impacto emocional.
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Eso de “hasta que la muerte os separe” parece que se mantiene cada vez menos. Las cifras hablan por sí solas. Los divorcios entre personas de más de 60 años han pasado en Catalunya de los 725 a los 3.000, por lo que se ha multiplicado por 4, y en el caso de quienes superan los 70 años, la cifra se ha multiplicado por 7. Las razones del cambio han sido variadas, pero entre las más importantes destacan el cambio social y la mayor esperanza de vida.
El cambio social ha favorecido el divorcio entre los elders
Los mayores ya no tienen miedo a quedarse solos. El divorcio, a diferencia de antaño, ya no provoca ningún tipo de estigma social. Muchas parejas que deciden dejar de serlo, se casaron en una época en la que el matrimonio era eterno e indisoluble. Entonces la moral católica parecía pesar mucho más sobre la conciencia de quienes voluntaria o forzosamente se acogían al rito de unión. Y nada de pensar en separarse. Eso era uno de los sucesos más trágicos que podían ocurrir en la vida personal de alguien.
Ahora el divorcio ya no está “mal visto” y, con la aparición de las redes sociales y las aplicaciones de Internet, resulta mucho más fácil tener una segunda oportunidad y encontrar pareja.
Ahora se vive más años
El aumento de la esperanza de vida también ha sido un factor determinante en el incremento de los divorcios en edad más avanzada. A una persona de 60 años todavía le quedan muchos otros por vivir (puede que 20 ó 30) y este hecho hace que muchos se planteen si quieren pasar incluso un tercio de su vida con alguien que ya no significa nada para ellos.
Tras la jubilación, se gana mucho tiempo libre y esto hace que las personas se replanteen toda su vida y se cuestionen cómo quieren que sea en el futuro. Hablamos de un momento en el que los hijos ya son mayores y se han ido de casa, la hipoteca suele estar pagada, y por lo tanto, las preocupaciones de este tipo dejan paso a otras más personales, como la búsqueda de la felicidad.
No se puede comparar a alguien con 60 años hoy que a otra persona de la misma edad en otra época pasada. Dicen que los 60 son los nuevos 40 y la verdad es que, actualmente, hay una diversidad de actividades, deportes, viajes y distracciones que permiten tener una actividad vital mucho más enérgica que en otros tiempos. Esto hace que se disponga de mucha más energía para todo, incluso para encontrar de nuevo el amor, o al menos intentarlo. Eso sí, las estadísticas señalan que los hombres tienden en mayor medida a buscar y a encontrar una nueva pareja, mientras que las mujeres se resisten más a emparejarse otra vez.
¿Cuándo se permitió el divorcio en nuestro país?
Históricamente, los visigodos ya lo admitieron en el siglo VI en su código legal (el Fuero Juzgo) aunque en casos muy determinados: sodomía del marido, inducción a la prostitución de la mujer y adulterio de ésta. Posteriormente, esta institución desapareció con Las Partidas (en el siglo XIII).
La concepción “moderna” del divorcio apareció en la Segunda República. Se reconoció en la Constitución de 1931 y se reguló en la Ley de Divorcio de 1932. Posteriormente, con la dictadura franquista, se abolió esta norma y no volvió a permitirse que las parejas se divorciaran hasta la Ley del Divorcio de 1981, en el periodo de “transición”.
Antes de 2005 el divorcio no era incondicional. Era necesario alegar una causa justificada para solicitarlo. Pero desde esta fecha, se habla de “divorcio express”, ya que no hay que alegar ninguna causa para poder llevarlo a cabo.
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El cese de la convivencia conyugal puede desembocar en situaciones complejas, tanto a nivel personal como patrimonial. Desde el Bufete Navarro queremos ayudarle, en cuanto a trámites legales se refiere. Ponemos a su disposición nuestra amplia experiencia en Derecho de Familia y le orientamos y velamos por sus intereses . Le invitamos a visitar el post Enquistamiento judicial del divorcio, donde profundizamos más sobre el tema.
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