[vc_row][vc_column][vc_column_text]La joven conducía bajo el efecto del alcohol y de las drogas en el momento
del accidente
El pasado domingo 7 de mayo, una conductora de 28 años atropelló a varios ciclistas en el término municipal de Oliva (Valencia). Como consecuencia del accidente, murieron dos ciclistas y otros tres resultaron heridos (uno, gravemente).
La chica había estado de fiesta durante toda la noche y ya regresaba a casa al volante del coche de su abuelo cuando arrolló a los ciclistas. Dio positivo en los tests de drogas y alcohol que se le practicaron tras el atropello. La tasa de alcohol en aire espirado resultó superior al triple de la permitida.
Los ciclistas atropellados formaban parte de la sección de triatlón del Club Atlètic Llebeig. Esa mañana circulaban por la N-332, una carretera que conocían y que no presentaba ninguna dificultad especial, ya que el tramo en el que se encontraban en el momento del accidente era prácticamente recto.
Repentinamente, el vehículo que dirigía la conductora a la que nos referimos, se abalanzó sobre ellos, sin que tuvieran tiempo de reaccionar, con una maniobra aun inexplicable.
A la joven se le atribuyen dos delitos de homicidio imprudente y tres delitos de lesiones.
Responsabilidad civil por atropellar a los ciclistas
Vamos en primer lugar con la vía civil. Los ciclistas tienen derecho a recibir la indemnización correspondiente por el atropello, siempre que la culpa no fuera exclusivamente suya. Como éste no es el caso, tendrán derecho a recibir una indemnización según el porcentaje en el que sean responsables. Por ejemplo, aquí parece que los ciclistas no tuvieron la culpa en el accidente, por lo que tendrían derecho a una indemnización por valor del 100% de los daños sufridos. Y tendrán un año para hacer la reclamación.
En caso de que el ciclista que está gravemente herido fallezca, serán los familiares o las personas que se vean afectadas económicamente por la muerte, los que tengan derecho a solicitar la indemnización.
Se pueden reclamar los daños personales y materiales. Para los personales, hay que tener en cuenta si son de carácter físico o moral. En el primer caso, se valorará la gravedad de las lesiones (o la muerte, en su caso), los días de hospitalización, los impeditivos y no impeditivos, las secuelas, el tratamiento y la edad. Los daños psíquicos o morales, tales como la depresión, traumas o ansiedad por el accidente, son más difíciles de probar, pero han de tenerse en consideración.
Los daños materiales también tienen que resarcirse. Además de los gastos que conlleve la reparación de la bicicleta, se puede solicitar indemnización por los daños en otros objetos que llevase el ciclista encima (móvil, gafas, casco…), o la devolución del importe que acarreen los gastos para suplir el método de transporte, como alquilar otra bicicleta, por ejemplo.
Responsabilidad penal
Antes, el plazo para reclamar por la vía penal en estos supuestos era de 6 meses, pero ahora es el mismo tiempo que en la vía civil, es decir, 1 año. En este caso, se ha causado la muerte de dos ciclistas y se han provocado heridas a otros tres.
El homicidio imprudente utilizando vehículo a motor está penado en el art. 142.1 del Código Penal y se castiga con pena de prisión de 1 a 4 años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de 1 a 6 años.
En el caso de las lesiones, dependerá del riesgo creado y del resultado producido, pero cada una puede conllevar una pena entre 3 meses y 3 años, según dispone el artículo 152.1, refiriéndose a las lesiones de los artículos 147, 149 o 150 del CP. En todo caso, también se impondrá la privación del derecho a conducir en un periodo que puede ir de 1 a 4 años.
Para valorar la totalidad de la pena que se le puede imponer, hay que tener en cuenta, además, el número de muertes y lesiones (y habría que valorar la existencia de concurso ideal del artículo 77 CP, ya que por un solo hecho, tienen lugar varios delitos).
En cuanto a los delitos contra la seguridad vial, habría que ver cuál se le imputa:
En todo caso hay que tener en cuenta también el concurso específico del 382 CP, para los delitos contra la seguridad vial. Y en cuanto a las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal (agravantes y atenuantes) habría que comprobar cuáles concurrieron para llevar a cabo la mejor estrategia procesal.
En Bufete Navarro podemos ayudarle con cualquier duda que tenga sobre el tema. Llámenos al 93 675 92 80 o escríbanos un mensaje.
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