Con el Registro de Parejas Estables se facilita la prueba de la pareja y, por tanto, el cobro de la pensión desde el 3 de abril
La pensión de viudedad es una prestación económica que consiste en una pensión vitalicia que se concede a quienes hubiesen tenido vínculo matrimonial. O fueran pareja de hecho de la persona fallecida, en determinadas circunstancias según las Comunidades Autónomas, .
La pensión de viudedad en la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro II del Código Civil de Cataluña
A efectos de cobro de esta pensión, en el CCC se señala qué se entiende por pareja estable, cómo se acredita y qué otros requisitos se solicitan por ley.
¿Qué se entiende por pareja estable para cobrar la pensión de viudedad?
Se considerará pareja de hecho la constituida:
- con análoga relación de afectividad a la conyugal
- por quienes no están impedidos para contraer matrimonio
- y no tienen vínculo matrimonial con otra persona
¿Cómo se acredita la existencia de la pareja para cobrar la pensión?
- mediante documento público (anterior a dos años desde la fecha del fallecimiento) en el que conste la constitución de dicha pareja.
- mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, que ha de acreditar una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años.
- mediante certificación de la inscripción (anterior a dos años desde la fecha del fallecimiento) en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia.
El primero de los requisitos, se refiere a la escritura pública de la pareja ante Notario y no suscita duda alguna. El segundo de los requisitos, alude a la notoriedad que se exige para probar la existencia de la pareja estable.
El tercer y último requisito es el más controvertido, ya que los registros a los que se refiere no existen en todas las Comunidades Autónomas o Ayuntamientos.
Actualmente, sólo existen registros de esta índole en algunas Comunidades como, por ejemplo, Andalucía, Aragón, y desde el día 3 de abril, Cataluña. Por lo que respecta a los Ayuntamientos, tampoco existen estos registros en la mayoría de ellos.
¿Cómo beneficia a la obtención de la pensión la creación del Registro de Parejas Estables?
El Registro de Parejas Estables Catalán ha sido creado por el D. Ley 3/2015, 6 octubre y se ha puesto en marcha desde el pasado 3 de abril. Su importancia radica en que facilitará el acceso a un registro público a cualquier ciudadano, y permitirá obtener un certificado que acredite la convivencia estable de la pareja.
Según su reglamento, en él, a efectos de probar la existencia de una pareja estable se podrán inscribir:
• las escrituras públicas de constitución de las parejas estables, sus modificaciones y, en su caso, su extinción,
• las actas de notoriedad relativas a los supuestos regulados por el artículo 234-1, a) y b). CCC. Es decir:
a) Si la convivencia dura más de dos años ininterrumpidos.
b) Si durante la convivencia, tienen un hijo común
¿Qué otros requisitos se exigen en el CCC para el cobro de la pensión?
Quien fuese pareja de hecho del causante en el momento del fallecimiento tiene que acreditar:
• Que sus ingresos durante el año natural anterior a la muerte, no alcanzaron el 50 por ciento de la suma de los propios y de los del causante obtenidos en el mismo período. El porcentaje será del 25 por ciento si no existen hijos comunes con pensión de orfandad.
• De todos modos, también se reconocerá derecho a pensión de viudedad cuando los ingresos del sobreviviente resulten inferiores a 1,5 veces el importe del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de la muerte (requisito que deberá concurrir tanto en este momento como durante el periodo de su percepción).
El límite indicado se incrementará en 0,5 veces la cuantía del salario mínimo interprofesional vigente, por cada hijo común con derecho a la pensión de orfandad que conviva con el sobreviviente.
¿Qué dice la Ley de la Seguridad Social, aplicable en toda España?
El RDL 8/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Seguridad Social, en su art. 221 apartado 2º regula los requisitos necesarios para poder acreditar la existencia de una pareja de hecho (o pareja estable, como se denomina en Cataluña) a efectos de cobrar la pensión de viudedad:
• mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja
• o que la pareja de hecho estuviera inscrita en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia.
Por lo tanto, esta norma concuerda con lo regulado en Cataluña, que ha dado un paso adelante en la regulación de las parejas de hecho al permitir la prueba de su existencia en el nuevo Registro de Parejas Estables.
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