¿Hay alguna forma de poner un precio a una circustancia así? Un hombre tiene un noviazgo con una mujer, y tras ciertos problemas -separación y reconciliación- ella queda embarazada. Pasado un tiempo, cuando el hijo tiene 2 años la pareja determina separarse y el progenitor pide ante la justicia la adopción de medidas paterno-filiales, lo que significa, la fijación de un régimen de visitas y el establecimiento de una pensión de alimentos para la niña.
Llegada esa situación es cuando la ex pareja impugna la paternidad. Afirma que mientras su ruptura mantuvo relaciones con una tercera persona, y que escondió que aquel hombre en realidad no era el padre del niño.
¿Cuál es la sentencia en el hipotético caso? Bien, el que creía ser padre del niño tiene derecho a una indemnización por daño moral que se le habría causado al haberle hecho creer que el menor es hijo biológico suyo.
El desencadenante de todo esto no es la infidelidad de la pareja. En una relación en pareja la fidelidad no es un "deber jurídico". Lo que se debate es si el que creía ser el progenitor biológico tiene derecho a una indemnización por el desengaño y la frustración que supone no ser realmente quien engendró a quien creía su hijo, y así lo tenía en todo momento. Hay que enfatizar en que una circunstancia así puede perjudicar su imagen y consideración social, por no ser el padre de que quien pública y legalmente en principio lo era.
En cuanto a la indemnización es siempre un dilema ¿Cómo cuantificar el daño moral? ¿Con base en qué parámetros? y no sirve una indemnización simbólica.
A la hora de poner una cifra, no es posible utilizar el baremo legal (de los accidentes derivados de la utilización de vehículos a motor), porque no estamos ante un accidente de tráfico, ni ante unas circunstancias que pudieran ser objeto de seguro. Hay que acudir a las circunstancias que concurren en cada caso, intentar poner un precio a una situación que produce un gran impacto emocional.
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