En el vídeo anterior hablamos de que era la modificación de las medidas acordadas tras el divorcio.
Hoy hablaremos de los requisitos necesarios para esta modificación.
El requisito para la modificación es que el cambio sea sustancial y permanente.
Y veremos que tras las negociaciones con la parte contraria, que se puede acordar por el bien del hijo.
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Seguimos con la serie de vídeos sobre el cambio de residencia de hijos con padres divorciados.
En el capítulo de hoy hablaremos de la modificación de las medidas acordadas.
Si hay un cambio de circunstancias en la vida, se puede acordar una modificación de las medidas acordadas tras el divorcio.
En el siguiente vídeo hablaremos de los requisitos para esta modificación.
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