Hace dos días, Carmen Palomino, la madre que había desaparecido con sus dos hijas a principios de julio para evitar que se las entregaran a su padre, compareció ante los juzgados de su lugar de residencia, en Archidona (Málaga).
La madre alegó desconocer la existencia de una orden de búsqueda y captura dictada contra ella desde el pasado 14 de agosto por incumplir el convenio por el que tenía que entregar a las dos niñas, de 5 y 7 años a su padre.
Asimismo, refirió que no había recibido ninguna notificación por parte del juzgado y, que en ningún caso había cometido un delito de sustracción de menores ya que, es ella quien ostenta la guardia y custodia de las menores, y que las niñas se encontraron en todo momento en el domicilio de los abuelos. De momento, tras declarar ante el juez ha quedado en libertad provisional.
El padre de las pequeñas, con residencia en Grecia hacía uso de su derecho a visitar a sus hijas una o dos semanas cada tres meses y asegura que no sabe nada de ellas desde el 7 de julio. Carmen Palomino había interpuesto una denuncia contra él en mayo de este año por malos tratos y actualmente se encuentra en trámite. De momento, lo que hay es una orden de alejamiento como medida preventiva. La opinión pública no ha tardado en comparar esta situación con la vivida por Juana Rivas.
El secuestro de menores
La sustracción ilegal de menores es un delito recogido en el artículo 225.bis del Código Penal. Tiene lugar cuando se de una de las siguientes situaciones y no haya una causa justificada para hacerlo:
1)Cuando el padre, la madre, un abuelo o un tío se lleve a un menor de su residencia sin consentimiento del padre o de la madre con quien conviva o de quien tenga la guardia o custodia.
2)Cuando alguno de los familiares mencionados retenga a un menor contra lo dispuesto en una resolución judicial o administrativa (cuando se entre a analizar el caso, se verificará si Carmen Palomino se encuentra en esta situación).
La pena que contempla la normativa es de dos a cuatro años de prisión y la inhabilitación especial durante un plazo de cuatro a diez años para ejercer la patria potestad.
Esta pena se agravará si con la sustracción se llevan al menor fuera de España o se exige una condición para devolverlo y se atenuará si se devuelve al menor en los quince días después de que se haya denunciado la sustracción.
Pero no habrá ninguna pena cuando el sustractor haya devuelto al menor en las 24 horas siguientes a la denuncia de la sustracción o cuando haya comunicado su paradero dentro de esas 24 horas con el compromiso de restitución y, después, lo haya hecho inmediatamente.
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