En este nuevo vídeo hablaremos sobre la modificación de medidas acordadas.

Por cambios circustanciales puede haber una nueva modificación de medidas.

Si el padre o madre está pasando por un mal momento economico (cierre de la empresa familiar, despido, caída en bolsa de sus inversiones, etc) se negociará el cambio de medidas.

En el siguiente episodio trataremos el tema de la conciliación.

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En el vídeo anterior hablamos de que era la modificación de las medidas acordadas tras el divorcio.

Hoy hablaremos de los requisitos necesarios para esta modificación.

El requisito para la modificación es que el cambio sea sustancial y permanente.

Y veremos que tras las negociaciones con la parte contraria, que se puede acordar por el bien del hijo.

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Seguimos con la serie de vídeos sobre el cambio de residencia de hijos con padres divorciados.

En el capítulo de hoy hablaremos de la modificación de las medidas acordadas.

Si hay un cambio de circunstancias en la vida, se puede acordar una modificación de las medidas acordadas tras el divorcio.

En el siguiente vídeo hablaremos de los requisitos para esta modificación.

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En este nuevo vídeo hablaremos sobre una situación en concreto.

Mientras el padre disfruta de su hija, la madre se adentra en el mundo de las criptomonedas.

En el vídeo os planteamos dudas posibles sobre las criptomonedas, su funcionamiento, seguridad, inversión, etc.

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Seguimos con la serie de vídeos sobre el cambio de residencia de hijo cuando los padres están divorciados.

En el vídeo de hoy hablaremos de los derechos que posee el padre que no tiene la custodia del hijo.

Veremos temas como el régimen de visitas, las vacaciones y los gastos de desplazamiento.

Todo esto explicado de una forma clara y accesible.

En el siguiente vídeo hablaremos sobre el tema del cambio de residencia de hijos de padres divorciados y también introducimos los negocios con criptomonedas

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En esta segunda parte hablaremos de la resolución judicial y de conceptos como interés del menor.

El interés del menor es un concepto triple; es un derecho, es un principio y es una norma de procedimiento.

El interés del menor es un conjunto de factores y acciones que garantizan un crecimiento adecuado como también los requisitos materiales y afectivos que proporcionen una vida plena y  así conseguir el bienestar a los hijos.

En el siguiente vídeo hablaremos sobre los derechos del padre que no tiene la custodia.

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¿Hay alguna forma de poner un precio a una circustancia así? Un hombre tiene un noviazgo con una mujer, y tras ciertos problemas -separación y reconciliación- ella queda embarazada. Pasado un tiempo, cuando el hijo tiene 2 años la pareja determina separarse y el progenitor pide ante la justicia la adopción de medidas paterno-filiales, lo que significa, la fijación de un régimen de visitas y el establecimiento de una pensión de alimentos para la niña.

Llegada esa situación es cuando la ex pareja impugna la paternidad. Afirma que mientras su ruptura mantuvo relaciones con una tercera persona, y que escondió que aquel hombre en realidad no era el padre del niño.

¿Cuál es la sentencia en el hipotético caso? Bien, el que creía ser padre del niño tiene derecho a una indemnización por daño moral que se le habría causado al haberle hecho creer que el menor es hijo biológico suyo.

No se trata de infidelidad

El desencadenante de todo esto no es la infidelidad de la pareja. En una relación en pareja la fidelidad no es un "deber jurídico". Lo que se debate es si el que creía ser el progenitor biológico tiene derecho a una indemnización por el desengaño y la frustración que supone no ser realmente quien engendró a quien creía su hijo, y así lo tenía en todo momento. Hay que enfatizar en que una circunstancia así puede perjudicar  su imagen y consideración social, por no ser el padre de que quien pública y legalmente en principio lo era.

Derecho a ser indemnizado

En cuanto a la indemnización es siempre un dilema ¿Cómo cuantificar el daño moral? ¿Con base en qué parámetros? y no sirve una indemnización simbólica.

A la hora de poner una cifra, no es posible utilizar el baremo legal (de los accidentes derivados de la utilización de vehículos a motor), porque no estamos ante un accidente de tráfico, ni ante unas circunstancias que pudieran ser objeto de seguro. Hay que acudir a las circunstancias que concurren en cada caso, intentar poner un precio a una situación que produce un gran impacto emocional.

En Bufete Navarro estamos a su disposición para resolver cualquier tipo de duda legal o consulta sobre derecho de familia, contacte con nosotros a través del telefono 93 675 92 80

En Cataluña, desde el 1 de enero de 2011, se introducen algunas novedades  en el Libro II del Código Civil Catalán, relativo a la persona y la familia. Aquí haremos referencia a dos de ellas.

La primera novedad es que la ruptura de convivencia entre los progenitores no supone, automáticamente, la separación del hijo de uno de ellos. Antes de 2011, estaba asumido que la custodia se le otorgaba o al padre o a la madre (normalmente a ésta última), quedando para el otro progenitor el régimen de visitas. Ahora es diferente.

El artículo 233.8 del Código Civil Catalán dispone que, “la nulidad del matrimonio, el divorcio o la separación judicial no alteran las responsabilidades que los progenitores tienen hacia sus hijos. Estas responsabilidades mantienen el carácter compartido y, en la medida de lo posible, deben ejercerse conjuntamente”.

Para conseguir este ejercicio conjunto, se intentan incentivar los acuerdos. Se potencia el uso de la mediación familiar para acercar posiciones y potenciar el diálogo entre los progenitores. Este instrumento fomenta la responsabilidad en el cuidado y la crianza de los hijos, ya que se exige en la misma medida al padre y a la madre, haciendo que ambos se comprometan personalmente por el bien de los menores.

En el Código se eleva el interés de los hijos por encima de los de los padres. Por el interés del menor, se fuerza a un compromiso de los progenitores para que ambos ejerzan sus responsabilidades parentales y se deje de lado el sistema anterior por el que casi siempre acababa la madre con la custodia del hijo y el padre con el régimen de visitas.

Hay denominaciones que han variado, aunque el concepto siga siendo el mismo. En lugar de “custodia compartida”, se habla de “guardia compartida”. Ya no se habla de “padres”, como antes, sino de “progenitores”. Y en la norma se hace referencia explícitamente a la “potestad o responsabilidad conjunta”. Esta responsabilidad parental, que se establece en el artículo 236-17.1 CCC, según la ley se mantendrá con carácter compartido en los casos de separación, nulidad o divorcio.

El Código Civil Catalán señala que la separación “no altera las responsabilidades que corresponden a los progenitores hacia los hijos”, y por lo tanto, “estas responsabilidades mantienen su carácter compartido y, en la medida de lo posible, se tienen que ejercer conjuntamente”, pero no quiere decir que el tiempo que el menor tenga que pasar con uno o con otro tenga que ser exactamente el mismo. El reparto de la convivencia no tiene por qué ser exactamente al 50%.

El Plan de Parentalidad

La segunda novedad, es la forma en la que hay que plasmar este pacto. Toda propuesta de los progenitores al respecto debe formar parte del Plan de Parentalidad. Este instrumento jurídico, regulado en el artículo 233-9 CCC, debe concretar la forma en que ambos progenitores ejercen las responsabilidades parentales. Deben hacerse constar los compromisos que asumen respecto a la guarda, el cuidado y la educación de los hijos.

En todo caso,  el Plan de Parentalidad debe incluir:

- La vinculación afectiva entre los hijos y cada uno de los progenitores, así como las relaciones con las demás personas que conviven en los respectivos hogares.

-La aptitud de los progenitores para garantizar el bienestar de los hijos y la posibilidad de procurarles un entorno adecuado, de acuerdo con su edad.

-La actitud de cada uno de los progenitores para cooperar con el otro a fin de asegurar la máxima estabilidad a los hijos, especialmente para garantizar adecuadamente las relaciones de estos con los dos progenitores.

-El tiempo que cada uno de los progenitores había dedicado a la atención de los hijos antes de la ruptura y las tareas que efectivamente ejercía para procurarles el bienestar.

-La opinión expresada por los hijos.

-Los acuerdos en previsión de la ruptura o adoptados fuera de convenio antes de iniciarse el procedimiento.

-La situación de los domicilios de los progenitores, y los horarios y actividades de los hijos y de los progenitores.

La guarda debe ejercerse de la forma convenida por los cónyuges en el plan de parentalidad, salvo que resulte perjudicial para los hijos. Este plan ha de proponerse tanto en los casos de mutuo acuerdo, como en los contenciosos. En el supuesto en el que ambos estén de acuerdo en todo, los progenitores presentarán un único Plan de Parentalidad, que se integrará en el Convenio Regulador. Si el procedimiento es contencioso, cada progenitor presentará su propuesta y será el juez quien decida.

 ¿Qué ocurre si no hay acuerdo de los progenitores?

Si no hay acuerdo de los progenitores o en el caso de que se estime que la custodia compartida no existía antes de la ruptura, el juez determinará la forma de ejercer la guarda. Existe la posibilidad de que la autoridad judicial reconozca el “carácter conjunto” de las responsabilidades parentales, pero también puede establecer que la guarda se ejerza de forma individual si es lo más adecuado para el hijo.

Otras cuestiones

¿Qué ocurre con la vivienda familiar? Desde la modificación del Código Civil Catalán en 2011, deja de atribuirse de forma automática la vivienda al progenitor que asumía la custodia de los hijos. Ahora se tienen en cuenta los medios económicos de dicho cónyuge, que pueden suponer una excepción para quedarse con el inmueble.

¿Qué pasa con los hermanos? Los hermanos no pueden separarse, salvo que las circunstancias lo justifiquen.

¿Qué sucede con la relación con los abuelos y otros parientes? En el Código se establece la forma en la que se han de preservar los derechos de los hijos menores a relacionarse con sus abuelos y con otros hermanos de distintos progenitores.

 

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