¿Es válido el testamento que escribe el testador por sí mismo?

El testamento ológrafo es el que hace quien testa, con su puño y letra. Este tipo de disposición es válida legalmente, siempre que cumpla una serie de requisitos que, según el Código Civil Catalán, son los siguientes:

-Escrito y firmado de manera autógrafa por el testador

-Con indicación del lugar y la fecha del otorgamiento

-Otorgado por un mayor de edad o un menor emancipado

-En el caso de que contenga palabras tachadas, enmendadas, añadidas o entre líneas, se deben salvar con la firma del otorgante

-Ha de presentarse al Notario para su adveración y protocolización.

Adveración y protocolización del testamento ológrafo

Adverar consiste en comprobar la autenticidad del testamento para asegurarse de que cumple con las exigencias de la Ley.

Cuando muere el testador, la persona que conozca la existencia del testamento ológrafo, o la que lo encuentre, deberá llevarlo al Notario con el fin de que compruebe que es auténtico.

El plazo de caducidad para presentar el testamento al Notario para la adveración es de cuatro años desde la muerte del causante.

Una vez en poder del Notario, si éste estima que efectivamente el testamento manuscrito es correcto y cumple con todos los requisitos legales, acordará archivarlo en su protocolo, con lo que será totalmente válido y producirá todos sus efectos, del mismo modo que si se hubiese otorgado ante él.

Si, por el contrario, el testamento no tiene los requisitos que impone la Ley, se denegará la protocolización, sin perjuicio de que los interesados puedan oponerse.

Si durante el plazo de cuatro años mencionado se presenta una demanda por estimación o desestimación de la adveración, el testamento deberá protocolizarse en el plazo de seis meses desde la firmeza de la resolución judicial.

Un testamento ológrafo, ¿puede revocar a otro testamento?

El Código Catalán dice que “el otorgamiento de un testamento válido y eficaz revoca de pleno derecho el testamento anterior”. Esto es importante, ya que, por ejemplo en el supuesto de que alguien hiciese un testamento ante Notario, podría a última hora (siempre que su lucidez lo permitiera) cambiar completamente su voluntad y escribir en un papel cualquiera sus nuevos deseos. Si este papel cumpliese con los requisitos legales que ya hemos expuesto, tendría validez siempre que se llevase al Notario a tiempo (en el plazo de los cuatro años desde la muerte).

Lo que ya no es válido en Cataluña es el testamento ante el párroco, que se hacía antaño en los lugares donde no había Notario. Y lo que tampoco tiene validez es el testamento (ológrafo o de cualquier tipo) hecho con engaño, violencia o grave intimidación.

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