Cuando una persona muere sin dejar testamento en el que designa a su o sus herederos, o estos no llegan a serlo por otra causa, se abre la denominada “sucesión intestada o abintestato”.
Las normas que rigen este tipo de sucesión pretenden evitar que los bienes del difunto queden sin propietario y que nadie asuma sus obligaciones, lo que evidentemente perjudicaría al interés general. Por ello, ante una herencia sin testamento, hay que acudir a la ley para saber quiénes tienen que ser los herederos.
¿Quién hereda en Cataluña cuando no hay testamento?
El orden de las personas que pasarían a ser herederos en caso de sucesión intestada no es el mismo si el fallecido tenía la vecindad catalana que si provenía de otra Comunidad Autónoma. En el caso de Cataluña, el orden establecido por el art. 442 del Código Civil Catalán es el siguiente:
1º) Hijos y descendientes
2º) Cónyuge viudo o pareja estable superviviente
3º) Padres y ascendientes
4º) Hermanos y sobrinos
5º) Tíos y primos
6º) En defecto de todos los parientes anteriores, la Generalitat de Catalunya.
¿Quién hereda en el resto de las Comunidades autónomas cuando no hay testamento?
Depende de la Comunidad, ya que, algunas también tienen sus propias especialidades. Pero, en general, el orden que establece el Código Civil en los artículos 930 y ss, es el siguiente:
1º) Hijos y descendientes
2º) Padres y ascendientes
3º) Cónyuge viudo
4º) Hermanos, sobrinos
5º) Tíos y primos
6º) En defecto de todos los parientes anteriores, el Estado.
Entre las diferencias que más llaman la atención, destacamos la de que, en Catalunya, la pareja hereda con preferencia a los ascendientes. Y, además, se le atribuyen derechos sucesorios de forma expresa a la pareja estable, lo que no ocurre en el sistema del Código Civil.
Por otra parte, en cuanto a la atribución de la herencia a los hermanos, también hay una gran diferencia. En Cataluña, no hay distinción entre los hermanos de doble vínculo o de vínculo sencillo (es decir, los que tienen los mismos progenitores o los que sólo tienen en común el padre o la madre), pero en el Código Civil, se contempla que “los herma
nos de doble vínculo” heredan el doble que los de “vínculo sencillo”.
En ambos órdenes, en defecto de los parientes mencionados, la Generalitat y el Estado pasarían a ser los administradores de los bienes que forman la herencia con todas las ventajas y desventajas que eso conlleva.
La situación de las herencias sin testamento en Cataluña
En Cataluña, un 15 % de la población muere sin hacer testamento. De este porcentaje de herencias, hay una parte importante en la que no existen parientes que puedan adquirirla. Y es aquí donde entra en juego la Generalitat, que se convierte en administradora de este patrimonio.
Actualmente, la Generalitat tiene 900 expedientes de herencias intestadas para
administrar. Entre 2006 y 2014, debido a la crisis, se fue incrementando el número de renuncias, así como el de subastas de estas herencias. En esos ocho años, se han recaudado más de 14 millones de euros, que se han empleado para fines sociales en instituciones de
los domicilios de los difuntos.
Si necesita ayuda en relación con una herencia intestada, póngase en contacto con nosotros llamando al teléfono +34 93 675 92 80 o escribiendo un mensaje en el siguiente formulario:
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