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Nos encontramos ante un caso que es difícil de explicar a nuestro cliente. Tenemos que decirle que su vivienda que se ocupó hace un año no la va a recuperar de momento y que de hecho la situación actual no permite tener unas expectativas de resolución sencilla.
El Juicio por ocupación ilegal, delito de usurpación, regulado en el artículo 245.2 del Código Penal, está ahora mismo pendiente de que se dicte sentencia. Por la argumentación de las defensas el propietario del inmueble, para lograr una condena y poder recuperar su vivienda por la vía penal, tendría que identificar claramente el nombre y apellidos de los ocupantes, requerirles después fehacientemente para que desalojen la vivienda y obtener constancia probatoria de que se niegan a hacerlo, además de acreditar la titularidad de la vivienda y cualquier otra circunstancia.
En cambio no consideran que sean las defensas las que deben desvirtuar la prueba consistente en que los Mossos d’Esquadra hayan identificado a los ocupantes y consideran que no es suficiente tal identificación. El cliente hizo lo posible por identificar a los ocupantes. Pero, evidentemente, estos nunca dan su nombre a no ser que se lo requiera la policía. El requerimiento para que desalojen la vivienda se hizo en su día por personal de nuestro despacho, esto ha podido quedar probado en el Juicio por las declaraciones de testigos y del propio acusado. Esperamos una sentencia favorable pero parece que no va a ser de ninguna utilidad dada la estrategia adoptada por los ocupantes.
Dos semanas antes del juicio los ocupantes han entregado la vivienda a otros ocupantes distintos para con ello evitar que la sentencia pueda hacerse efectiva. Esta estrategia impide tanto la vía civil como la penal. Las sentencias se refieren siempre a personas concretas, se trata de un grupo organizado que ocupa las viviendas con unas personas, exige al propietario que venda la vivienda a bajo precio o que les entregue dinero a cambio de desocuparla, cuando se acerca el juicio cambian a las personas que ocupan la vivienda de manera que las sentencias judiciales no sean efectivas.
El grupo organizado estaría compuesto por empresarios que regentan tiendas de comestibles típicos de su región de origen, locutorios y que obtienen ingresos a través de la adquisición de inmuebles que ocupan previamente, tanto de bancos como de particulares. Además cuentan con personas de su mismo origen que necesitan lugares donde alojarse y que colaboran ocupando las viviendas bajo la dirección de los primeros.
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