En este nuevo vídeo hablaremos sobre la modificación de medidas acordadas.

Por cambios circustanciales puede haber una nueva modificación de medidas.

Si el padre o madre está pasando por un mal momento economico (cierre de la empresa familiar, despido, caída en bolsa de sus inversiones, etc) se negociará el cambio de medidas.

En el siguiente episodio trataremos el tema de la conciliación.

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En este nuevo vídeo hablaremos sobre una situación en concreto.

Mientras el padre disfruta de su hija, la madre se adentra en el mundo de las criptomonedas.

En el vídeo os planteamos dudas posibles sobre las criptomonedas, su funcionamiento, seguridad, inversión, etc.

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Seguimos con la serie de vídeos sobre el cambio de residencia de hijo cuando los padres están divorciados.

En el vídeo de hoy hablaremos de los derechos que posee el padre que no tiene la custodia del hijo.

Veremos temas como el régimen de visitas, las vacaciones y los gastos de desplazamiento.

Todo esto explicado de una forma clara y accesible.

En el siguiente vídeo hablaremos sobre el tema del cambio de residencia de hijos de padres divorciados y también introducimos los negocios con criptomonedas

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En esta segunda parte hablaremos de la resolución judicial y de conceptos como interés del menor.

El interés del menor es un concepto triple; es un derecho, es un principio y es una norma de procedimiento.

El interés del menor es un conjunto de factores y acciones que garantizan un crecimiento adecuado como también los requisitos materiales y afectivos que proporcionen una vida plena y  así conseguir el bienestar a los hijos.

En el siguiente vídeo hablaremos sobre los derechos del padre que no tiene la custodia.

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EL PROCESO DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL

Adoptar a un niño significa darle una familia y un hogar a quien no tiene esa posibilidad. Se trata de una medida de protección de la infancia, y como tal, vamos a ver en qué consiste y qué procedimiento hay que seguir.

En primer lugar, hay que distinguir dos tipos de procedimiento diferentes, que son el que se sigue con los países que han ratificado el Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional (1993) y el procedimiento que se sigue con países que no han ratificado el convenio anterior.

Suele tratarse de un procedimiento largo que a su vez conlleva toda una serie de costes económicos, que incluyen, entre otros, el proceso de formación y valoración, la tramitación del expediente, la traducción y legalización de los diferentes documentos así como el viaje y estancia de los solicitantes en el país de origen del niño que se pretende adoptar.

PASOS A SEGUIR EN CASO DE QUERER SOLICITAR UNA ADOPCIÓN INTERNACIONAL

  1. Solicitud. La tramitación de un proceso de adopción internacional se iniciará siempre en España con un ofrecimiento de las personas interesadas en adoptar a un menor de un país extranjero.

Esta solicitud se presentará en la administración pública competente en materia de adopción en la Comunidad Autónoma de residencia –con esto se inicia en primer lugar un procedimiento administrativo en España.

En Cataluña, las personas interesadas en iniciar este proceso deben concertar una cita previa por teléfono para asistir a una reunión del ICAA (Instituto Catalán de la Acogida y de la Adopción), que es el órgano competente en Cataluña en materia de adopción internacional, donde se explica el procedimiento.

Una vez se haya asistido a esta sesión informativa ya se puede presentar la solicitud ante el ICAA, alguna de sus delegaciones territoriales (Lleida, Girona, Tarragona y Tierras del Ebro), o bien virtualmente a través de la OVT (Oficina Virtual de Trámites: http://treballiaferssocials.gencat.cat/ca/tramits/tramits-temes/Adopcio-internacional?category=7619db00-a82c-11e3-a972-000c29052e2), pero en este último caso se necesitará disponer de certificado digital.

Cuando se presente la solicitud se debe especificar el país al que se destina la misma, cumpliendo todos los requisitos que exige.

Además, se necesitará aportar, junto con la solicitud, la documentación acreditativa de la situación económica de los solicitantes (fotocopia de la última declaración de la renta, de la última nómina/certificado de empresa, informe médico de salud física y psíquica, certificado de antecedentes penales y certificado negativo del Registro de Delincuentes Sexuales).

La Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción internacional establece en su artículo 4º una serie de motivos por los que no se tramitará el ofrecimiento para la adopción de menores nacionales de otros países o que tengan su domicilio habitual en otro Estado, y son las siguientes:

Además, en el caso de Cataluña, el artículo 235-45.1 del Libro II del Código Civil de Cataluña se establece también que el ICAA únicamente tramitará adopciones de menores originarios de países en que queden garantizados el respeto a los principios y normas de la adopción internacional y la intervención de sus organismos administrativos y judiciales.

En este enlace se pueden encontrar los países con los que trabaja el ICAA: http://treballiaferssocials.gencat.cat/ca/ambits_tematics/acolliments_i_adopcions/adopcions/adopcio_internacional/paisos/

  1. Declaración de idoneidad. Es un requisito imprescindible para poder seguir con el proceso de adopción obtener el Certificado de Idoneidad. Se realizará una valoración psicosocial de la situación personal, familiar y relacional de los dos adoptantes, su aptitud para poder hacerse cargo de un menor, si son capaces de establecer vínculos estables, etc.

Esta declaración de idoneidad tiene una vigencia de 3 años desde que se emite, a no ser que existan cambios sustanciales en la situación de las personas que quieren adoptar.

En Cataluña el organismo competente para emitir esta declaración de idoneidad es el Instituto Catalán de la Acogida y la Adopción (ICAA), y según los últimos precios acordados, tiene un coste de 816,52€.

  1. Preparación del expediente para el envío al país de origen del niño. Una vez obtenido el Certificado de Idoneidad se debe preparar y enviar toda la documentación requerida por el país de origen (esta información la facilita o la Administración Pública o la ECAI, pues varía en cada país).

Este es otro momento donde se producen diferencias entre los países firmantes del Convenio de la Haya mencionado o no –en caso de países que hayan ratificado el Convenio, los documentos deberán ser apostillados (es decir, se certifica la autenticidad de los documentos públicos), mientras que para los países que no han ratificado el Convenio se deben legalizar y autenticar los documentos por el consulado del país al que van dirigidos. Además, todos los documentos deben ser traducidos por un traductor jurado cuando el idioma del país no sea el español.

  1. Elección de la tramitación. Una vez el expediente está completo, se debe Como comentábamos anteriormente, es diferente la tramitación dependiendo de si el país de origen del niño ha ratificado o no el Convenio de la Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional o no. En el primer caso, las personas solicitantes pueden elegir tramitar el expediente directamente a través del ICAA o a través de una ECAI (Entidad Colaboradora de Adopción Internacional) acreditada, en el segundo caso únicamente se puede hacer a través de una ECAI.

Aquí podemos encontrar las tarifas aprobadas por el ICAA para los servicios de mediación en adopción internacional (tarifas de las ECAI): http://treballiaferssocials.gencat.cat/web/.content/03ambits_tematics/01acollimentsiadopcions/adopcions/adopcio_internacional/tarifes/TARIFES-APROVADES.pdf

  1. Estudio de la solicitud. En el país de origen, la autoridad competente en materia de adopción internacional es la que estudia la solicitud.

  1. Asignación. Primero se emite una propuesta de asignación por parte del país de origen del niño con un informe sobre datos que resulten relevantes del niño en cuestión. Esta propuesta es estudiada por la Administración Pública española competente, que determina si da o no el visto bueno a esta propuesta.

  1. Información a los adoptantes. A partir de aquí se informa a los adoptantes de la propuesta para que determinen si están de acuerdo o no. De estar conformes, se comunica a la autoridad competente en materia de adopción internacional del país de origen del niño, que será la que se encargará de determinar cuándo y de qué manera se debe producir el primer encuentro entre los adoptantes y el niño adoptado en el país de origen de este último (dependiendo del país se realizará un único viaje o dos –uno para conocer al menor y otro para legalizar la adopción).

  1. Una vez ya acordada la adopción, en el país de origen del niño. Una vez realizados todos los trámites anteriores, y antes de volver a España desde el país de adopción, hay que dirigirse al Consulado español para legalizar la resolución de adopción y solicitar, o bien inscribir la adopción o bien solicitar la expedición de un visado para poder volver a España con el menor.

  1. En España. se debe solicitar el reconocimiento de la adopción en el Registro Civil si no se ha podido realizar en el consulado español del país de origen del niño o tramitar la adopción por vía judicial si la resolución del organismo del país de adopción no produce los efectos como los produciría una adopción constituida en España.

  1. Seguimiento de la adopción. Todos los países de origen de los niños adoptados solicitan informes periódicos durante un cierto tiempo (la periodicidad y el tiempo durante el que se deben emitir estos informes los determina el país de origen del niño) para saber cómo va la adopción y la adaptación del menor a su nueva vida.

    Para cualquier duda sobre el tema, llame al 93 675 92 80 o rellene el siguiente formulario:

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La madre, a quien comparan con Juana Rivas, alega que ella tiene la custodia y que desconocía la orden de busca y captura

Hace dos días, Carmen Palomino, la madre que había desaparecido con sus dos hijas a principios de julio para evitar que se las entregaran a su padre, compareció ante los juzgados de su lugar de residencia, en Archidona (Málaga).

La madre alegó desconocer la existencia de una orden de búsqueda y captura dictada contra ella desde el pasado 14 de agosto por incumplir el convenio por el que tenía que entregar a las dos niñas, de 5 y 7 años a su padre.

Asimismo, refirió que no había recibido ninguna notificación por parte del juzgado y, que en ningún caso había cometido un delito de sustracción de menores ya que, es ella quien ostenta la guardia y custodia de las menores, y que las niñas se encontraron en todo momento en el domicilio de los abuelos. De momento, tras declarar ante el juez ha quedado en libertad provisional.

El padre de las pequeñas, con residencia en Grecia hacía uso de su derecho a visitar a sus hijas una o dos semanas cada tres meses y asegura que no sabe nada de ellas desde el 7 de julio. Carmen Palomino había interpuesto una denuncia contra él en mayo de este año por malos tratos y actualmente se encuentra en trámite. De momento, lo que hay es una orden de alejamiento como medida preventiva. La opinión pública no ha tardado en comparar esta situación con la vivida por Juana Rivas.

El secuestro de menores

La sustracción ilegal de menores es un delito recogido en el artículo 225.bis del Código Penal. Tiene lugar cuando se de una de las siguientes situaciones y no haya una causa justificada para hacerlo:

1)Cuando el padre, la madre, un abuelo o un tío se lleve a un menor de su residencia sin consentimiento del padre o de la madre con quien conviva o de quien tenga la guardia o custodia.

2)Cuando alguno de los familiares mencionados retenga a un menor contra lo dispuesto en una resolución judicial o administrativa (cuando se entre a analizar el caso, se verificará si Carmen Palomino se encuentra en esta situación).

La pena que contempla la normativa es de dos a cuatro años de prisión y la inhabilitación especial durante un plazo de cuatro a diez años para ejercer la patria potestad.

Esta pena se agravará si con la sustracción se llevan al menor fuera de España o se exige una condición para devolverlo y se atenuará si se devuelve al menor en los quince días después de que se haya denunciado la sustracción.

Pero no habrá ninguna pena cuando el sustractor haya devuelto al menor en las 24 horas siguientes a la denuncia de la sustracción o cuando haya comunicado su paradero dentro de esas 24 horas con el compromiso de restitución y, después, lo haya hecho inmediatamente.

Si quiere saber más sobre este tema o necesita ayuda sobre él u otro asunto relacionado, no dude en llamar al 93 675 92 80 o dejar un mensaje en el siguiente formulario. Estaremos encantados de atenderle.

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Los hijos de Juana Rivas, de 3 y 11 años, ya se encuentran en la Comandancia de la Guardia Civil de Granada. La madre, de la localidad granadina de Maracena, ha cumplido esta mañana la orden judicial que la obligaba a entregar a los menores antes de las 17.00 horas de esta tarde.

Juana había huido con sus hijos y se encontraba en paradero desconocido desde hacía un mes. Por todos los medios, intentó evitar que la justicia la forzase a entregar a los niños a su padre, tal y como ordenaba una sentencia dictada el pasado mes de diciembre.

En esta resolución se estimaba la petición del padre de los menores, el italiano Franceso Arcuri, que pedía que volvieran con él a Carloforte, en Cerdeña, de donde Juana se los había llevado en mayo de 2016. En julio de este año, ella presentó una denuncia por violencia de género que deberá tramitarse en Italia. Previamente, en 2009, Arcuri ya había sido condenado a tres meses de prisión por maltrato en el ámbito doméstico. Él, por su parte, niega haberla maltratado. De momento, este asunto está paralizado.


¿Qué ocurre con la custodia de los hijos cuando hay violencia de género?

La normativa, en este sentido es muy clara: en caso de violencia de género, el progenitor no podrá ejercer la guardia y custodia de sus hijos.

En el artículo 92.7 del Código Civil, que es el que corresponde aplicar por tener lugar la situación en Granada, se establece que no se otorgará la guardia y custodia conjunta si a uno de los progenitores se le ha incoado una causa penar por atentado contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral, la indemnidad sexual o la libertad del otro o de los hijos que conviven en el hogar.

Y del mismo modo se regula en nuestra normativa autonómica. Aquí, el Código Civil Catalán dice en el artículo 233.11 que no puede atribuirse la guarda al padre o a la madre que tenga una sentencia firme en contra por actos de violencia familiar o de género, cuando los hijos hayan sido o puedan ser víctimas. Es necesario preservar el interés de los hijos.

Por este mismo interés, tampoco puede atribuirse la guarda al progenitor mientras haya indicios fundamentados de que ha cometido actos de violencia familiar o de género cuando los hijos hayan sido o puedan ser víctimas.

Si necesita ayuda legal sobre este tema, no dude en llamar al 93 675 92 80 o dejarnos un mensaje en nuestro formulario. Estaremos encantados de ayudarle.

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El suceso tuvo lugar durante el régimen de visitas del progenitor no custodio

La Policía Nacional ha detenido a un padre que, presuntamente, mató a su hijo de 11 años asentándole un golpe en la cabeza. El pequeño fue hallado sin vida el pasado lunes día 8 de mayo en una zona arbolada del municipio coruñés de Oza-Cesuras.
Su madre había denunciado su desaparición el domingo por la noche ya que, su expareja y padre de su hijo, se llevó al niño para pasar con él el fin de semana y no lo había devuelto a la hora convenida.
La mujer ya había interpuesto dos denuncias contra el padre de su hijo. En 2008, el hombre fue condenado a raíz de una de ellas por un delito de coacciones. En 2013, se sobreseyó un procedimiento contra él por amenazas en las redes sociales. En este caso, no se pudo acreditar quién fue el autor de los hechos.
Ahora, el Juzgado de Instrucción número 7 de A Coruña, que era el que se encontraba de guardia en el momento de los hechos, ha tramitado las diligencias urgentes y ha decretado el secreto de las actuaciones.

La suspensión del derecho de visitas en el ordenamiento jurídico

Al haberse producido el suceso durante el régimen de visita del padre, diversos medios de comunicación han cuestionado bajo qué circunstancias se pueden suspender las visitas, para evitar, precisamente, casos como éste.
En el artículo 94 del Código Civil, se establece que el juez puede limitar o suspender el derecho de visitar a los hijos si hubiese graves circunstancias que así lo aconsejaren o se incumplieren grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial.

Por su parte, el artículo 236-5 del Código Civil de Cataluña expone que el juez puede denegar o suspender el derecho de los progenitores a relacionarse con sus hijos o modificar el ejercicio si incumplen sus deberes, si la relación puede perjudicar el interés de los hijos o si existe otra justa causa. En este último caso, por ejemplo, que los hijos sufran abuso sexual, maltrato físico o psíquico o sean víctimas directas o indirectas de violencia familiar o machista.
La Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de Noviembre de 2015, señala como causa de suspensión del régimen de visitas por el Juez o Tribunal, la condena por delito de malos tratos contra la madre o los hijos. Para ello se valorarán los factores de riesgo existentes.

En los artículos 65 y 66 de la LO 1/2004 se prevé la suspensión del régimen de visitas en los casos de violencia sobre la mujer.
La Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de mayo de 2016 establece que el progenitor en prisión condenado por violencia sobre la mujer en presencia de los hijos, sólo podrá comunicarse con ellos cuando acceda a la libertad condicional o al tercer grado.

El artículo 544 de la Ley de enjuiciamiento Criminal señala que se puede suspender el régimen de visitas (y la patria potestad) cuando se esté investigando un delito contra la integridad física, sexual o moral contra el cónyuge, la pareja o los descendientes.
Hay que considerar que, ante todo, se debe velar por el interés superior del menor. En este sentido, las causas de suspensión del régimen de visitas que ha contemplado la jurisprudencia han sido muy dispares: alcoholismo o dependencia de las drogas del progenitor, diferentes patologías o carácter violento, y un largo etcétera.

Si necesita información sobre el régimen de visitas o cualquier otra cuestión de Derecho de Familia, póngase en contacto con nosotros llamando al 93 675 92 80 o escribiéndonos un mensaje:

 

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Ésta y otras cuestiones sobre Derecho de Familia se han tratado en el último Congreso de AEAFA, ante el Ministro de Justicia.

En el Post de hoy vamos a hablar sobre el XXIV Congreso AEAFA (Asociación Abogados de Familia) donde tanto abogados como judicatura reclamaron la creación de una jurisdicción de familia.

Dicho Congreso tuvo lugar en Madrid los días 3 y 4 de marzo y en él se expuso delante del Ministro de Justicia, Rafael Catalá, la necesidad de la creación de dicha jurisdicción.

Desde Bufete Navarro creemos que es un debate muy interesante teniendo en cuenta como se gestionan los temas de familia en los Juzgados, ya que debido al colapso de trabajo y de causas abiertas no dan abasto y eso crea gran indefensión y perjuicios a las personas afectadas.

Los procedimientos de separación y divorcio con hijos menores implicados pueden durar incluso años. Su prolongación en el tiempo genera situaciones de gran inestabilidad para los progenitores, que a la larga no se aclaran sobre cómo tienen que actuar. Pero, en general, los más perjudicados suelen ser siempre los menores.

Consideramos muy positivo que se cree una jurisdicción especializada solo en Derecho de Familia, para que así todos los procedimientos se puedan resolver con más rapidez y crear mayor seguridad jurídica.

En el Congreso se trataron temas diversos como lo relacionado con el drama de la violencia de género, la discapacidad, guarda y custodia compartida o el fortalecimiento de la mediación familiar. Todo ello, temas de actual relevancia y que afectan a todos los ciudadanos, directa o indirectamente.

Respecto a la violencia de género se expuso que en los últimos años se han tomado muchas medidas y se han hecho grandes avances pero que aún queda mucho por hacer. Como, por ejemplo, invertir en la formación de los profesionales que intervienen en este tipo de procedimientos y en la necesidad del seguimiento permanente para evitar desgracias en un futuro.

La necesidad de una ley nacional de guardia y custodia compartida

Otro de los temas más esperados fue el de la guarda y custodia compartida, tan solicitada en los últimos años. En esta materia hay mucho que mejorar todavía ya que es una materia con bastantes vacíos legales.

En el congreso se hizo la siguiente pregunta: ¿es necesaria una ley nacional de guarda y custodia compartida? Desde Bufete Navarro creemos que sí, ya que con ella se establecerían las bases y se garantiza el principio de igualdad y seguridad jurídica, sin olvidar que cada caso es diferente. De esta forma ya tendríamos una base sobre la que trabajar y poder defender los intereses de nuestros clientes.

En resumen, el XXIV Congreso AEAFA fue muy interesante y ojalá en un futuro no muy lejano se cree una jurisdicción exclusiva en Derecho de Familia.

Bufete Navarro es un despacho de abogados. Somos un equipo de profesionales del Derecho que buscamos siempre conseguir la mejor solución para cada caso.
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