Tipo básico, delito leve, subtipos agravados e imprudencia

Según el Código Penal, una lesión es el menoscabo de la integridad corporal o la salud física o mental. La lesión puede requerir para su curación un tratamiento médico o quirúrgico o no. Si lo requiere, estaríamos ante el tipo básico y, si no, ante un delito leve, que sólo necesita una primera asistencia facultativa.

Esta primera asistencia consiste en el diagnóstico, los actos paliativos, los curativos muy básicos que con una sola intervención solucionan leves afecciones y el seguimiento médico, entre otros. Por ejemplo, recetar un ibuprofeno.

Por otra parte, como hemos señalado, lo que caracteriza al tipo básico de lesiones es el tratamiento médico o quirúrgico, que se refiere a los puntos de sutura, las operaciones quirúrgicas, los cuidados que se prolongan durante más de una sesión o la necesidad de terapia médica que posibilite o acelere la curación. Por ejemplo, tener que llevar un collarín.

Siempre que no podamos acreditar este tratamiento médico quirúrgico, estaríamos ante un delito leve de lesiones, equivalente a la antigua falta.

Modalidades agravadas

Se impondrá una pena mayor por la comisión del delito de lesiones según la modalidad de ejecución y por la magnitud del resultado. Según el primer parámetro, las lesiones se agravarán en las siguientes situaciones:

-empleo de armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud física o psíquica

-ensañamiento (aumentar innecesariamente el dolor de la víctima) o alevosía (uso de instrumentos que impidan la defensa de la víctima)

-que la víctima sea menor de doce años o incapaz

-que la víctima sea mujer, esposa o pareja del agresor

-que la víctima sea una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.

 

De acuerdo con el segundo parámetro (magnitud del resultado) se tendrá en cuenta que se haya causado:

- la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, o impotencia o esterilidad, o una grave deformidad

- mutilación genital en cualquiera de sus manifestaciones

- la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad

- una grave enfermedad somática o psíquica

 

Otros aspectos del delito de lesiones

Las lesiones se pueden causar de forma intencionada o imprudente. En este último caso, la pena se reduce. Y también puede haber provocación, proposición, o conspiración para cometerlas, lo que también se castiga en el Código Penal, aunque de forma más leve que el tipo básico.

Por último, queremos señalar que la habitualidad en la reiteración de lesiones constitutivas de faltas ya no aparece en el Código Penal. Ahora, las antiguas faltas de lesiones conllevan responsabilidad civil o penal, pero por delito leve. Ya no se tiene en cuenta la continuidad.

Si necesita ayuda por un delito de lesiones, puede llamar al teléfono 93 675 92 80 o dejar un mensaje en el siguiente formulario:

 

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