La sección de Delitos Económicos de la Fiscalía Provincial de Madrid solicita cinco años de prisión para el ex futbolista Xabier Alonso Olano por tres presuntos delitos económicos cometidos durante los ejercicios fiscales de 2010, 2011 y 2012, mientras jugaba en el Real Madrid.

La misma pena se pide para Ivan Zaldúa Azcuenaga, asesor fiscal del ex futbolista y para Ignasi Maestre Casanova, administrador de la sociedad Kardazl Comercio Serviços de Consultoría e Investimentos LDA. Además, se pide para cada uno de ellos una multa de 4 millones de euros y más de dos millones de euros por la responsabilidad civil, por el perjuicio económico causado a Hacienda, incluyendo los intereses.

Según la Fiscalía, en 2009, los acusados acordaron simular una cesión de la explotación de los derechos de imagen de Xabi Alonso, para la obtención de un beneficio fiscal ilícito. Alonso, siguiendo las recomendaciones de Zaldúa firmó un contrato en el que aparentaba ceder sus derechos de imagen a una sociedad ubicada en Madeira, con Maestre como administrador, que a su vez formaba parte de una sociedad panameña de la que el ex futbolista era el propietario del 100% de las participaciones sociales.

En un principio, el juzgado de Instrucción número 40 de Madrid archivó la causa, pero la Audiencia Provincial de Madrid, procedió de nuevo a su apertura. Ahora, la Fiscalía ha dado a conocer su escrito de acusación provisional en el que señala a los tres acusados como responsables del delito, que se cometió cuando Alonso era “no residente” en España (le ficharon en el Real Madrid cuando jugaba con el Liverpool) y mantuvo esta condición durante los tres años siguientes con el fin de obtener beneficios fiscales. El ex futbolista utilizó la sociedad de Madeira como un instrumento formal para llevar a cabo ingresos y pagos y no para explotar efectivamente su imagen, por lo que Kardazli Comercio Serviços de Consultoría e Investimentos LDA percibió entre los ejercicios 2010-2012 un rendimiento de actividades económicas por una explotación de derechos que nunca tuvo lugar.

La Fiscalía pide ahora para cada uno de los acusados dos años de prisión por el delito fiscal de 2010, un año por el de 2011 y dos más por el de 2012. Xabi Alonso afirma estar tranquilo, porque según sus palabras “está convencido de lo ha hecho siempre todo bien”.

Cuando un vecino quiere que se instale un ascensor o pretende llevar a cabo obras para suprimir barreras arquitectónicas en su bloque, en régimen de propiedad horizontal, necesita ponerlo en conocimiento del resto de los propietarios reunidos en una Junta que tenga como orden del día precisamente ese propósito. Para que se apruebe su proyecto, basta con que lo acuerde la mayoría simple.

Qué pasa si en la Junta no se aprueba la obra

Las motivaciones personales del vecino para realizar la obra pueden ser diversas. En el caso de que él mismo o alguien que conviva con él tenga alguna discapacidad o sea mayor de 70 años, si en la Junta no se aprueba la obra por mayoría simple, podrá demandar a la comunidad de propietarios.

Uno de los requisitos para hacerlo es que la instalación sea razonable y proporcionada a la discapacidad en cuestión. Y, además, hay que tener en cuenta su coste, ya que si es excesivo o difícil de asumir por la Comunidad el juez podría denegar la realización de la obra. A partir de aquí, habría que estar al caso concreto para analizar si la pretensión sería viable, ya que son muchos los factores que hay que tener en cuenta.

En el caso de que el juez apruebe la ejecución de la obra, él mismo decidirá que porcentaje del proyecto pagará cada propietario.

Qué ocurre si se aprueba la obra

Los gastos originados por la supresión de barreras arquitectónicas, la instalación de ascensores y los que sean precisos para garantizar la accesibilidad y habitabilidad del edificio corren a cargo de todos los propietarios si derivan de un acuerdo de la junta de propietarios.

Si se alcanza la mayoría simple necesaria para realizar la obra, pero hay propietarios que se oponen a ella por verse gravemente perjudicados por el coste del proyecto, podría impugnarse el acuerdo.

También podría intentarse un acuerdo de distribución del coste de la obra diferente al de los gastos generales (por ejemplo, quien más use el ascensor, paga más).

En todo caso, si el 4/5 de los propietarios (según sus cuotas) decidiese que algún vecino no debe contribuir al gasto de la obra de instalación del ascensor o de supresión de barreras arquitectónicas, por el motivo que sea (por ejemplo, precariedad económica), podría ser excluido del pago.

Para instalar el ascensor o suprimir barreras arquitectónicas se constituirán servidumbres permanentes por las que se disponga de la parte necesaria de elementos privativos o de elementos comunes de uso privativo (como, por ejemplo, un patio). La comunidad debe indemnizar al vecino que se vea privado del elemento en cuestión y nunca podrá suponer una pérdida total de éste . Si todos se ven afectados por la servidumbre, no habrá indemnización para ninguno.

Normativa que regula esta materia en Catalunya

Las leyes que rigen la situación descrita en el territorio catalán son la Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código civil de Cataluña, relativo a los derechos reales, la Ley 13/2014, del 30 de octubre, d'Accessibilitat y el  Real Decreto Legislativo 1/2013, que aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, así como la correspondiente normativa estatal aplicable.

Si necesita realizar alguna consulta en relación con este tema, no dude en contactar con nosotros, llamando al teléfono 93 675 92 80 o dejándonos un mensaje en el formulario de nuestra web y estaremos encantados de ayudarle.

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