Si te divorcias… ¿ quién se queda con el perro?

En febrero, el Congreso de los Diputados apoyó cambiar el Código Civil para que los animales se considerasen seres sensibles y no cosas. Ahora hay que esperar a que la reforma se haga efectiva.

Hasta ahora, los animales han sido considerados en nuestro ordenamiento jurídico como bienes semimovientes, con todo lo que ello acarrea. Por ejemplo, pueden ser embargados y ejecutados por los acreedores, incluidos en lotes y adjudicados por sorteo en repartos hereditarios o subastados para liquidar una comunidad de gananciales.

En lo que respecta al divorcio, surgen muchas dudas sobre con quién ha de quedarse la mascota. Cada caso es un mundo y por lo tanto, vamos a intentar exponer las principales situaciones ante las que podemos encontrarnos, para ver qué se hace en cada supuesto con la mascota.

Cuando hay niños en la unidad familiar

Más allá de quién sea el verdadero propietario del animal, los jueces suelen atribuir la “custodia” de la mascota a los niños. Es decir, el progenitor que se quede con la custodia de los hijos, se quedará con el animal. En una sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra de octubre de 2013, se estableció que el perro tendría el mismo reparto de tiempo entre los miembros de la ex pareja que los hijos. Es decir, el animal y los niños siempre irían juntos y pasarían su tiempo repartido entre los progenitores. Y los gastos a los que diese lugar el animal los pagarían a medias, como el resto de los gastos en general.

Qué hacer si el perro lo compró uno de los miembros de la pareja antes de contraer matrimonio o cuando nunca hubo boda

El perro es de su propiedad y por lo tanto se lo llevará con él. Es indiferente que la pareja hubiese contraído matrimonio después o que simplemente se constituyese como pareja de hecho. Lo relevante es que es un bien privativo de uno de los dos y que tendrá derecho a llevárselo.

Qué ocurre si el perro se compró después del matrimonio

En este caso, depende del régimen matrimonial. En el régimen de separación de bienes, el animal se lo llevará su propietario. Eso sí, la propiedad no se presume, por lo que tendrá que acreditarse con la factura de compra, los documentos de la adopción, etc.

En el régimen de gananciales la situación es más compleja. El animal es un bien mueble indivisible y puede quedar en poder de uno de los ex cónyuges o quedar en posesión de los dos estableciendo una especie de “tenencia compartida”.

Es importante destacar que algunas sentencias, como la dictada en abril de 2012 por la AP de Málaga, que señalan que los animales no pueden ser equiparables a las personas a efectos de “custodia”, y que por lo tanto tienen que incluirse en el activo de la sociedad de gananciales y repartirse en el momento procesal que corresponda.

 

La “tenencia compartida” del animal

La primera vez que se otorgó la “tenencia compartida” de un perro fue en octubre de 2010. Un Juzgado de Primera Instancia de Badajoz sentenció que como había una comunidad de bienes que disolver, entre los que se incluía el perro, sólo era posible que se le entregase a uno o que la tenencia la llevasen a cabo ambos. Como ninguno de los dos solicitó la tenencia del animal, se determinó la “tenencia compartida” del perro.

 

A partir de ahora, con la nueva concepción de las mascotas como “seres sintientes” y no como cosas, en consonancia con el artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, habrá que esperar a ver cómo se les confiere un status jurídico acorde a su nueva condición y, por lo tanto, cómo modificará a las relaciones de Derecho Civil de nuestro país.

 

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