El proceso de adopción Internacional

EL PROCESO DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL

Adoptar a un niño significa darle una familia y un hogar a quien no tiene esa posibilidad. Se trata de una medida de protección de la infancia, y como tal, vamos a ver en qué consiste y qué procedimiento hay que seguir.

En primer lugar, hay que distinguir dos tipos de procedimiento diferentes, que son el que se sigue con los países que han ratificado el Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional (1993) y el procedimiento que se sigue con países que no han ratificado el convenio anterior.

Suele tratarse de un procedimiento largo que a su vez conlleva toda una serie de costes económicos, que incluyen, entre otros, el proceso de formación y valoración, la tramitación del expediente, la traducción y legalización de los diferentes documentos así como el viaje y estancia de los solicitantes en el país de origen del niño que se pretende adoptar.

PASOS A SEGUIR EN CASO DE QUERER SOLICITAR UNA ADOPCIÓN INTERNACIONAL

  1. Solicitud. La tramitación de un proceso de adopción internacional se iniciará siempre en España con un ofrecimiento de las personas interesadas en adoptar a un menor de un país extranjero.

Esta solicitud se presentará en la administración pública competente en materia de adopción en la Comunidad Autónoma de residencia –con esto se inicia en primer lugar un procedimiento administrativo en España.

En Cataluña, las personas interesadas en iniciar este proceso deben concertar una cita previa por teléfono para asistir a una reunión del ICAA (Instituto Catalán de la Acogida y de la Adopción), que es el órgano competente en Cataluña en materia de adopción internacional, donde se explica el procedimiento.

Una vez se haya asistido a esta sesión informativa ya se puede presentar la solicitud ante el ICAA, alguna de sus delegaciones territoriales (Lleida, Girona, Tarragona y Tierras del Ebro), o bien virtualmente a través de la OVT (Oficina Virtual de Trámites: http://treballiaferssocials.gencat.cat/ca/tramits/tramits-temes/Adopcio-internacional?category=7619db00-a82c-11e3-a972-000c29052e2), pero en este último caso se necesitará disponer de certificado digital.

Cuando se presente la solicitud se debe especificar el país al que se destina la misma, cumpliendo todos los requisitos que exige.

Además, se necesitará aportar, junto con la solicitud, la documentación acreditativa de la situación económica de los solicitantes (fotocopia de la última declaración de la renta, de la última nómina/certificado de empresa, informe médico de salud física y psíquica, certificado de antecedentes penales y certificado negativo del Registro de Delincuentes Sexuales).

La Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción internacional establece en su artículo 4º una serie de motivos por los que no se tramitará el ofrecimiento para la adopción de menores nacionales de otros países o que tengan su domicilio habitual en otro Estado, y son las siguientes:

  • Que en el país donde el menor tenga su residencia habitual exista conflicto bélico o se encuentre inmerso en un desastre natural

  • Que no exista en el país del menor una autoridad específica de control y garantía de la adopción y que remita a las autoridades españolas la propuesta de asignación

  • Que en el país no se den las garantías adecuadas para la adopción y que las prácticas y trámites de la adopción no respeten el interés del menor o no cumplan los principios éticos y jurídicos internacionales (principios inspiradores de la Convención de Derechos del Niño, de 20 de Noviembre de 1989, del Convenio de la Haya de 29 de mayo de 1993, relativo a la protección de derechos del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional).

Además, en el caso de Cataluña, el artículo 235-45.1 del Libro II del Código Civil de Cataluña se establece también que el ICAA únicamente tramitará adopciones de menores originarios de países en que queden garantizados el respeto a los principios y normas de la adopción internacional y la intervención de sus organismos administrativos y judiciales.

En este enlace se pueden encontrar los países con los que trabaja el ICAA: http://treballiaferssocials.gencat.cat/ca/ambits_tematics/acolliments_i_adopcions/adopcions/adopcio_internacional/paisos/

  1. Declaración de idoneidad. Es un requisito imprescindible para poder seguir con el proceso de adopción obtener el Certificado de Idoneidad. Se realizará una valoración psicosocial de la situación personal, familiar y relacional de los dos adoptantes, su aptitud para poder hacerse cargo de un menor, si son capaces de establecer vínculos estables, etc.

Esta declaración de idoneidad tiene una vigencia de 3 años desde que se emite, a no ser que existan cambios sustanciales en la situación de las personas que quieren adoptar.

En Cataluña el organismo competente para emitir esta declaración de idoneidad es el Instituto Catalán de la Acogida y la Adopción (ICAA), y según los últimos precios acordados, tiene un coste de 816,52€.

  1. Preparación del expediente para el envío al país de origen del niño. Una vez obtenido el Certificado de Idoneidad se debe preparar y enviar toda la documentación requerida por el país de origen (esta información la facilita o la Administración Pública o la ECAI, pues varía en cada país).

Este es otro momento donde se producen diferencias entre los países firmantes del Convenio de la Haya mencionado o no –en caso de países que hayan ratificado el Convenio, los documentos deberán ser apostillados (es decir, se certifica la autenticidad de los documentos públicos), mientras que para los países que no han ratificado el Convenio se deben legalizar y autenticar los documentos por el consulado del país al que van dirigidos. Además, todos los documentos deben ser traducidos por un traductor jurado cuando el idioma del país no sea el español.

  1. Elección de la tramitación. Una vez el expediente está completo, se debe Como comentábamos anteriormente, es diferente la tramitación dependiendo de si el país de origen del niño ha ratificado o no el Convenio de la Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional o no. En el primer caso, las personas solicitantes pueden elegir tramitar el expediente directamente a través del ICAA o a través de una ECAI (Entidad Colaboradora de Adopción Internacional) acreditada, en el segundo caso únicamente se puede hacer a través de una ECAI.

Aquí podemos encontrar las tarifas aprobadas por el ICAA para los servicios de mediación en adopción internacional (tarifas de las ECAI): http://treballiaferssocials.gencat.cat/web/.content/03ambits_tematics/01acollimentsiadopcions/adopcions/adopcio_internacional/tarifes/TARIFES-APROVADES.pdf

  1. Estudio de la solicitud. En el país de origen, la autoridad competente en materia de adopción internacional es la que estudia la solicitud.

  1. Asignación. Primero se emite una propuesta de asignación por parte del país de origen del niño con un informe sobre datos que resulten relevantes del niño en cuestión. Esta propuesta es estudiada por la Administración Pública española competente, que determina si da o no el visto bueno a esta propuesta.

  1. Información a los adoptantes. A partir de aquí se informa a los adoptantes de la propuesta para que determinen si están de acuerdo o no. De estar conformes, se comunica a la autoridad competente en materia de adopción internacional del país de origen del niño, que será la que se encargará de determinar cuándo y de qué manera se debe producir el primer encuentro entre los adoptantes y el niño adoptado en el país de origen de este último (dependiendo del país se realizará un único viaje o dos –uno para conocer al menor y otro para legalizar la adopción).

  1. Una vez ya acordada la adopción, en el país de origen del niño. Una vez realizados todos los trámites anteriores, y antes de volver a España desde el país de adopción, hay que dirigirse al Consulado español para legalizar la resolución de adopción y solicitar, o bien inscribir la adopción o bien solicitar la expedición de un visado para poder volver a España con el menor.

  1. En España. se debe solicitar el reconocimiento de la adopción en el Registro Civil si no se ha podido realizar en el consulado español del país de origen del niño o tramitar la adopción por vía judicial si la resolución del organismo del país de adopción no produce los efectos como los produciría una adopción constituida en España.

  1. Seguimiento de la adopción. Todos los países de origen de los niños adoptados solicitan informes periódicos durante un cierto tiempo (la periodicidad y el tiempo durante el que se deben emitir estos informes los determina el país de origen del niño) para saber cómo va la adopción y la adaptación del menor a su nueva vida.

    Para cualquier duda sobre el tema, llame al 93 675 92 80 o rellene el siguiente formulario:

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