Maneras de defenderse de un inquilino que no paga el alquiler

Cobrar el alquiler cada mes sigue siendo un problema para muchos propietarios que tienen un inmueble alquilado. Y eso  ha hecho que muchos contraten seguros de impagos del alquiler, un tipo de seguro que empezo en España en 2003 por parte de Mutua de Propietarios. Conforme dice el Observatorio Español del Seguro de Alquiler, uno de cada cuatro alquileres está siendo garantizada con una de estas pólizas que proponen las aseguradoras. Las más demandadas son Arag, Das, Mapfre, Mutua de propietarios, Zurich, Caser, Catalana Occidente...

El propietario conoce tres cosas: que cobra el alquiler, que tiene cubiertos los daños vandálicos —suele ser hasta un máximo de 3.000 euros— y que recibe asistencia jurídica para el desahucio, también hasta 3.000 euros. Son las coberturas básicas y tradicionales, aunque las compañías han ido añadiendo otras opcionales y pergeñando un producto más completo.

Mutua de Propietarios acaba de incorporar la sustitución de la llave y el bombín tras el lanzamiento; la cobertura de impago de luz, agua y teléfono; la limpieza del piso tras la salida del inquilino; la posibilidad de comparar el estado del inmueble antes y después para valorar el retorno de la fianza; el certificado energético; y asistencia urgente de fontanería, electricista y cerrajería. Además, se hace un estudio de solvencia y viabilidad económica del inquilino, que no puede destinar más del 45% de sus ingresos al alquiler.

Aunque la mayoría de los propietarios contrata el seguro por miedo al impago, la garantía que mayor uso e importancia tiene es la defensa jurídica. Para que la maquinaria empiece a funcionar el casero debe notificar el primer impago a la aseguradora antes de los 45 días, es decir, antes del día 20 del mes siguiente. Entonces se efectúa una primera reclamación al inquilino para evitar la vía judicial. Si tras 10 días persiste la deuda, se presenta una demanda en el juzgado.

La aseguradora se encarga de interponer la demanda judicial de desahucio. En ese instante, la compañía adelanta al propietario las cantidades impagadas hasta entonces, contabilizando el mes de franquicia que suple con la fianza, y posteriormente, hasta la fecha del desahucio, se le irán facilitando las mensualidades que está dejando de ingresar.

Una vez recuperado el piso, toca hacer recuento de siniestros, ya que también se hacen cargo de los posibles daños vandálicos que haya sufrido la vivienda.

El seguro básico para una cobertura de impago de 12 meses, la más contratada, tiene una tarifa de entre el 4% y el 4,5% de la renta anual, algo menos de dos semanas de alquiler. Si se contratan garantías adicionales sube al 6,5%. El precio de un aval suele estar en los 720 euros el primer año y 480 después.

Si necesita ayuda legal en relación a un cobrar impagos de inquilinos o cualquier tema de Derecho Inmobiliario, no dude en ponerse en contacto con nosotros a través del teléfono 93 675 92 80.


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