En muchas ocasiones recibir una herencia suele significar afrontar tramitaciones administrativas sobre las que no estamos normalmente acostumbrados, además resolver asimismo situaciones de mucha emotividad debido a la pérdida de un ser querido y, si el azar no nos sigue demasiado, tensiones familiares entre los presuntos herederos del difunto producidas por los distintos puntos de vista sobre la distribución o el destino de los bienes percibidos.

En los siguientes puntos nos centraremos en cambio en proponer una síntesis de los pasos de carácter legal que tenemos que dar para alcanzar la efectiva liquidación de la herencia.

Paso 1. Obtención de las siguientes certificaciones

- Certificado de defunción. Lo puede solicitar cualquier persona acudiendo personalmente al Registro Civil donde esté inscrito el fallecimiento.

- Certificado de últimas voluntades. Se puede pedir de forma presencial en el Ministerio de Justicia.

- Certificado de seguros con coberturas de fallecimiento. Se puede solicitar por vía electrónica completando el formulario disponible en https://sede.mjusticia.gob.es.

Paso 2. Obtención de una copia autorizada del testamento

En el momento que conocemos la situación testamentaria del difunto mediante los certificados enumerados en el punto anterior, habrá que acudir a la notaría indicada en el de últimas voluntades y solicitar una copia autorizada o compulsada del testamento.

Paso 3. Declaración de heredero

En el caso de que en el certificado de últimas voluntades se decrete que el difunto no realizó testamento, será imprescindible acudir a una notaría o al juzgado de primera instancia para solicitar una declaración de herederos.

La declaración de herederos abintestato se deberá realizar en el lugar en que hubiera tenido el causante su último domicilio o residencia habitual, donde estuviera la mayor parte de su patrimonio, o en el lugar en que hubiera fallecido.

Paso 4. Inventario de bienes y deudas que componen la herencia

Este paso del proceso tiene como proposito averiguar los bienes que dejó el difunto y la forma de repartición.

Paso 5. Documento de partición de herencia

También conocido como cuaderno particional, en este se recopila la identificación de todos los interesados en la herencia, el inventario de bienes, también las deudas del difunto y las adjudicaciones que se hacen a cada heredero.

Paso 6. Liquidación de impuestos

El plazo para la liquidación del Impuesto sobre sucesiones y donaciones es de seis meses a partir de la fecha de la defunción, pero durante los cinco primeros meses de dicho plazo se puede solicitar una prórroga por otros seis meses extras.

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¿Es válido el testamento que escribe el testador por sí mismo?

El testamento ológrafo es el que hace quien testa, con su puño y letra. Este tipo de disposición es válida legalmente, siempre que cumpla una serie de requisitos que, según el Código Civil Catalán, son los siguientes:

-Escrito y firmado de manera autógrafa por el testador

-Con indicación del lugar y la fecha del otorgamiento

-Otorgado por un mayor de edad o un menor emancipado

-En el caso de que contenga palabras tachadas, enmendadas, añadidas o entre líneas, se deben salvar con la firma del otorgante

-Ha de presentarse al Notario para su adveración y protocolización.

Adveración y protocolización del testamento ológrafo

Adverar consiste en comprobar la autenticidad del testamento para asegurarse de que cumple con las exigencias de la Ley.

Cuando muere el testador, la persona que conozca la existencia del testamento ológrafo, o la que lo encuentre, deberá llevarlo al Notario con el fin de que compruebe que es auténtico.

El plazo de caducidad para presentar el testamento al Notario para la adveración es de cuatro años desde la muerte del causante.

Una vez en poder del Notario, si éste estima que efectivamente el testamento manuscrito es correcto y cumple con todos los requisitos legales, acordará archivarlo en su protocolo, con lo que será totalmente válido y producirá todos sus efectos, del mismo modo que si se hubiese otorgado ante él.

Si, por el contrario, el testamento no tiene los requisitos que impone la Ley, se denegará la protocolización, sin perjuicio de que los interesados puedan oponerse.

Si durante el plazo de cuatro años mencionado se presenta una demanda por estimación o desestimación de la adveración, el testamento deberá protocolizarse en el plazo de seis meses desde la firmeza de la resolución judicial.

Un testamento ológrafo, ¿puede revocar a otro testamento?

El Código Catalán dice que “el otorgamiento de un testamento válido y eficaz revoca de pleno derecho el testamento anterior”. Esto es importante, ya que, por ejemplo en el supuesto de que alguien hiciese un testamento ante Notario, podría a última hora (siempre que su lucidez lo permitiera) cambiar completamente su voluntad y escribir en un papel cualquiera sus nuevos deseos. Si este papel cumpliese con los requisitos legales que ya hemos expuesto, tendría validez siempre que se llevase al Notario a tiempo (en el plazo de los cuatro años desde la muerte).

Lo que ya no es válido en Cataluña es el testamento ante el párroco, que se hacía antaño en los lugares donde no había Notario. Y lo que tampoco tiene validez es el testamento (ológrafo o de cualquier tipo) hecho con engaño, violencia o grave intimidación.

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PROCEDIMIENTO DE FILIACIÓN
¿Se puede reclamar la herencia de un padre que no me reconoce como su hijo?
La respuesta es sí, y tenemos un caso reciente en Andalucía que ha tenido bastante repercusión en los medios, principalmente por el tamaño de la herencia en cuestión, por el origen humilde de la persona que presumiblemente la va a acabar heredando

Un Juzgado de Primera Instancia de Sevilla ha fechado para el próximo 24 de mayo de 2017 un juicio en el que se analizará la reclamación de una herencia realizada por la hija no reconocida de un ganadero. Dicho Juicio se celebrará después de que se haya declarado firme una sentencia por la que se declaraba que Sofía Cubero es hija del causante del que ahora reclama la legítima parte de la herencia que le corresponde como heredera.
¿Cómo se tramita un proceso de filiación? ¿Cómo hacer que mi padre me reconozca como su hijo?
El proceso sobre filiación, paternidad y maternidad puede definirse como el ejercicio de las acciones de reclamación de la paternidad o la maternidad o de impugnación de la filiación legalmente establecida, a través de las que se pretende obtener la declaración judicial de una filiación no determinada, o de una filiación distinta de la previamente determinada.
La reclamación la inicia aquella persona que decide emprender acciones judiciales para reclamar ser reconocido como hijo de otra.
En el procedimiento de impugnación de la filiación nos situamos en el lado opuesto, es decir, en el de aquella persona que no admite ser reconocida como padre o madre de un supuesto hijo, e impugna dicho proceso.
Finalmente, la acción mixta se produce cuando en un mismo caso se ejercita simultáneamente la acción de reclamación de filiación y la impugnación de la misma. En estos supuestos, el juez competente deberá dictar sentencia desplegando el efecto constitutivo de la filiación o no, o bien la declaración de una filiación ya existente.
En Bufete Navarro ponemos a su disposición nuestros servicios para tramitar todos los tipos de procedimientos de filiación que existen en España, ya sea ayudando a un hijo a ser reconocido por unos padres que se niegan a reconocerlo, como también servimos a aquellos padres que no quieren reconocer a un hijo.
Cuando se ha declarado la filiación de un hijo por una sentencia firme, esa persona será considerada heredero de sus progenitores, y también tendrá derecho a su parte de la herencia el día en que los padres fallezcan.
Por este motivo, seguidamente al procedimiento de filiación, desde Bufete Navarro también ofrecemos asesoramiento en el ámbito del derecho de sucesiones, para reclamar herencias que le correspondan una vez que se haya dictado sentencia declarando la filiación.

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Fuente: El Economista

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