Contar con el asesoramiento y defensa en juicio de un abogado gratis es sencillo si se cumplen los requisitos de la Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita.
Según el dicho popular, “los problemas vienen solos”. Lo importante es saber que el Estado ofrece un mecanismo gratuito para poder solucionarlos, al menos, los que son de carácter legal.
En el artículo 119 de la Constitución, se dice que la justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar. Este precepto se desarrolla en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita 1/1996.
Vamos a ver qué comprende la justicia gratuita, quién tiene derecho a ella y cómo solicitarla.
La justicia gratuita es más que un abogado gratis
La Asistencia Jurídica gratuita comprende:
-Asesoría y orientación legal antes del proceso
-Asistencia de Abogado al detenido o preso
-Defensa de abogado y representación de procurador en el procedimiento judicial
-Inserción gratuita de anuncios o edictos, en el curso del proceso, que obligatoriamente deban publicarse en periódicos oficiales
-Exención de tasas judiciales
-Pago de depósitos para la interposición de recursos
-Peritajes, en los términos de la ley
-Copias, testimonios, instrumentos y actas notariales
-Reducción del 80% de los derechos arancelarios que correspondan por determinadas actuaciones notariales y actuaciones del Registro de la Propiedad y Registro Mercantil
¿Quién puede obtener abogado gratis y el resto de los beneficios de la Asistencia Jurídica Gratuita?
Depende de las condiciones económicas, de si se trata de un particular o no y de la situación familiar.
En el caso de una persona física:
-Si no está integrada en una unidad familiar, no puede superar una renta de 12.780,26 € anuales.
-Si está integrada en una familia con menos de cuatro miembros, la renta no puede superar los 15.975,33 € anuales.
-Y si tiene una familia integrada por cuatro o más miembros, la renta no puede superar los 19.170, 39 € anuales.
En el caso de Asociaciones declaradas de Utilidad Pública o de Fundaciones inscritas en el Registro Administrativo correspondiente tienen derecho a Asistencia Jurídica Gratuita siempre que su base imponible en el Impuesto sobre Sociedades sea inferior a 19.170,36 € anuales.
Con independencia de la existencia de recursos para litigar, tienen derecho a abogado gratis y demás beneficios de la Asistencia Jurídica Gratuita:
-las victimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos
-los menores de edad y las personas con discapacidad psíquica cuando sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato
-quienes a causa de un accidente acrediten secuelas permanentes que les impidan totalmente la realización de las tareas de su trabajo y requieran la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria (en reclamación de indemnizaciones por los daños personales y morales).
¿Cómo solicitar abogado gratis y Asistencia Jurídica Gratuita?
Se puede solicitar presencialmente o por Internet. En el primer caso, basta con ir a por el impreso correspondiente a:
-los Servicios de Orientación Jurídica de los Colegios de Abogados
-las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita
-las dependencias judiciales
Y para hacer la solicitud por Internet, le facilitamos el siguiente enlace:
Si tiene cualquier duda sobra el tema, llame al teléfono 93 675 92 80 o deje su mensaje en el siguiente formulario:
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