Nada de esto podría resultar sorprendente, si no fuera porqué el menor llevaba viviendo con sus padres pre adoptivos desde que tenía 1 año y medio, hasta que ha cumplido los 4. Es un caso complejo, ya que estamos hablando de casi 3 años viviendo con una familia de acogida, constituyendo un periodo esencial de su infancia, y ahora de golpe tiene que abandonar esa familia para ir a vivir con su madre biológica. Es una Sentencia que ha causado revuelo. La familia de acogida presentó un recurso de casación contra la sentencia de la audiencia, pero ayer mismo el Tribunal Supremo dictó un auto rechazando el recurso y calificando la sentencia dictada por la Audiencia Provincial como modélica y ejemplar, si bien es cierto que el alto tribunal no se ha pronunciado respecto al fondo del asunto, sino que simplemente ha rechazado el recurso porqué en estos casos según el Supremo no cabe recurso de casación, por lo tanto la sentencia anterior de la Audiencia se convierte en firme. Para entender el desenlace de este caso, vamos a analizar en qué consiste exactamente el acogimiento.
El acogimiento es un mecanismo mediante el cual se otorga la guarda de un menor a otra familia con la obligación de cuidarlo, alimentarlo y educarlo durante un tiempo, con el fin de integrarlo en una vida familiar que sustituya o complemente temporalmente a la suya. Con el acogimiento lo que se pretende conseguir es que el menor no pierda la vida dentro de un núcleo familiar, y cuando se termine el acogimiento pueda reincorporarse con su familia biológica o bien, si no se puede darse esta circunstancia, el acogimiento derive en una adopción por parte de la misma familia de acogida. Es lo que ha sucedido en el caso de la Sentencia que acabamos de comentar, donde el niño estaba en una situación de acogida por parte de una familia, y el acogimiento ha terminado reincorporando al pequeño con su madre biológica.
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