Instalar un ascensor o hacer obras para suprimir barreras arquitectónicas en una comunidad de propietarios de Catalunya

Cuando un vecino quiere que se instale un ascensor o pretende llevar a cabo obras para suprimir barreras arquitectónicas en su bloque, en régimen de propiedad horizontal, necesita ponerlo en conocimiento del resto de los propietarios reunidos en una Junta que tenga como orden del día precisamente ese propósito. Para que se apruebe su proyecto, basta con que lo acuerde la mayoría simple.

Qué pasa si en la Junta no se aprueba la obra

Las motivaciones personales del vecino para realizar la obra pueden ser diversas. En el caso de que él mismo o alguien que conviva con él tenga alguna discapacidad o sea mayor de 70 años, si en la Junta no se aprueba la obra por mayoría simple, podrá demandar a la comunidad de propietarios.

Uno de los requisitos para hacerlo es que la instalación sea razonable y proporcionada a la discapacidad en cuestión. Y, además, hay que tener en cuenta su coste, ya que si es excesivo o difícil de asumir por la Comunidad el juez podría denegar la realización de la obra. A partir de aquí, habría que estar al caso concreto para analizar si la pretensión sería viable, ya que son muchos los factores que hay que tener en cuenta.

En el caso de que el juez apruebe la ejecución de la obra, él mismo decidirá que porcentaje del proyecto pagará cada propietario.

Qué ocurre si se aprueba la obra

Los gastos originados por la supresión de barreras arquitectónicas, la instalación de ascensores y los que sean precisos para garantizar la accesibilidad y habitabilidad del edificio corren a cargo de todos los propietarios si derivan de un acuerdo de la junta de propietarios.

Si se alcanza la mayoría simple necesaria para realizar la obra, pero hay propietarios que se oponen a ella por verse gravemente perjudicados por el coste del proyecto, podría impugnarse el acuerdo.

También podría intentarse un acuerdo de distribución del coste de la obra diferente al de los gastos generales (por ejemplo, quien más use el ascensor, paga más).

En todo caso, si el 4/5 de los propietarios (según sus cuotas) decidiese que algún vecino no debe contribuir al gasto de la obra de instalación del ascensor o de supresión de barreras arquitectónicas, por el motivo que sea (por ejemplo, precariedad económica), podría ser excluido del pago.

Para instalar el ascensor o suprimir barreras arquitectónicas se constituirán servidumbres permanentes por las que se disponga de la parte necesaria de elementos privativos o de elementos comunes de uso privativo (como, por ejemplo, un patio). La comunidad debe indemnizar al vecino que se vea privado del elemento en cuestión y nunca podrá suponer una pérdida total de éste . Si todos se ven afectados por la servidumbre, no habrá indemnización para ninguno.

Normativa que regula esta materia en Catalunya

Las leyes que rigen la situación descrita en el territorio catalán son la Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código civil de Cataluña, relativo a los derechos reales, la Ley 13/2014, del 30 de octubre, d'Accessibilitat y el  Real Decreto Legislativo 1/2013, que aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, así como la correspondiente normativa estatal aplicable.

Si necesita realizar alguna consulta en relación con este tema, no dude en contactar con nosotros, llamando al teléfono 93 675 92 80 o dejándonos un mensaje en el formulario de nuestra web y estaremos encantados de ayudarle.

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