¿Afectado por la venta del Banco Popular? Te explicamos cómo puedes hacer valer tus derechos

El error en el consentimiento, los daños y perjuicios causados y la responsabilidad de los administradores, pueden ser motivos de alegación para recuperar lo perdido

El folleto informativo del Banco Popular para la ampliación de capital del pasado 25 de mayo de 2016 contenía inexactitudes en las cuentas anuales. Este hecho podría considerarse determinante por haber inducido a error a los inversores, lo que les permite acudir a recurrir la decisión de la Junta única de Resolución, que aprobó la venta del Banco Popular al Santander por valor de un euro.

El recurso podrá interponerse ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en un plazo de 2 meses. Por su parte, la resolución del FROB de ejecutar la decisión, podrá recurrirse en el plazo de un mes, si se opta por interponer un recurso de reposición o de dos, si se presenta recurso contencioso-administrativo.

Daños y perjuicios por el incumplimiento de la LMV y el RD que la desarrolla

La ampliación de capital del Banco Popular podría haber incumplido lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley del Mercado de Valores y en el artículo 36 del Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre que regula, entre otros aspectos de la ley mencionada, el folleto informativo exigido para la negociación de valores en mercados secundarios oficiales y de ofertas públicas de venta o de suscripción.

En dichos artículos se establece lo siguiente:

  • La obligación de identificar en el folleto a las personas responsables de la información. Si son personas físicas, se expresará necesariamente el nombre y el cargo. Y si son personas jurídicas, constarán su denominación y su domicilio social.
  • Los datos que aparecen en el folleto han de ser conformes a la realidad y no se han de omitir hechos relevantes.
  • Las personas responsables por el folleto informativo estarán obligadas a indemnizar a las personas que hayan adquirido de buena fe los valores a los que se refiere el folleto por los daños y perjuicios causados por:
    • cualquier información incluida en el folleto que sea falsa
    • o por la omisión en el folleto de cualquier dato relevante requerido

Cesará la obligación de indemnizar, cuando la información se haya corregido con un suplemento al folleto informativo o cuando se hubiera difundido al mercado antes de que los perjudicados hubiesen adquirido los valores.

 

Otras acciones legales para hacer valer los derechos de los perjudicados

Los perjudicados también podrían optar por conseguir la nulidad de los contratos de compraventa de acciones que hubieran firmado con el Banco Popular, alegando la existencia de error en el consentimiento. Esto conllevaría la restitución de prestaciones entre ambas partes.

Y, por otro lado, los inversores podrían exigir responsabilidad a los administradores del Banco. Si necesita ayuda para reclamar lo que, en su opinión, le corresponde, no dude en ponerse en contacto con nosotros llamando al teléfono 93 6759280 o escribiendo un mensaje en el siguiente formulario:

 

[vc_row][vc_column][contact-form-7 id="26" title="Contacta con nosotros"][/vc_column][/vc_row]


Otras

Publicaciones relacionadas

Bufete Navarro es un despacho de abogados. Somos un equipo de profesionales del Derecho que buscamos siempre conseguir la mejor solución para cada caso.
envelopemap-markerbubblecrossmenu