El suceso tuvo lugar durante el régimen de visitas del progenitor no custodio

La Policía Nacional ha detenido a un padre que, presuntamente, mató a su hijo de 11 años asentándole un golpe en la cabeza. El pequeño fue hallado sin vida el pasado lunes día 8 de mayo en una zona arbolada del municipio coruñés de Oza-Cesuras.
Su madre había denunciado su desaparición el domingo por la noche ya que, su expareja y padre de su hijo, se llevó al niño para pasar con él el fin de semana y no lo había devuelto a la hora convenida.
La mujer ya había interpuesto dos denuncias contra el padre de su hijo. En 2008, el hombre fue condenado a raíz de una de ellas por un delito de coacciones. En 2013, se sobreseyó un procedimiento contra él por amenazas en las redes sociales. En este caso, no se pudo acreditar quién fue el autor de los hechos.
Ahora, el Juzgado de Instrucción número 7 de A Coruña, que era el que se encontraba de guardia en el momento de los hechos, ha tramitado las diligencias urgentes y ha decretado el secreto de las actuaciones.

La suspensión del derecho de visitas en el ordenamiento jurídico

Al haberse producido el suceso durante el régimen de visita del padre, diversos medios de comunicación han cuestionado bajo qué circunstancias se pueden suspender las visitas, para evitar, precisamente, casos como éste.
En el artículo 94 del Código Civil, se establece que el juez puede limitar o suspender el derecho de visitar a los hijos si hubiese graves circunstancias que así lo aconsejaren o se incumplieren grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial.

Por su parte, el artículo 236-5 del Código Civil de Cataluña expone que el juez puede denegar o suspender el derecho de los progenitores a relacionarse con sus hijos o modificar el ejercicio si incumplen sus deberes, si la relación puede perjudicar el interés de los hijos o si existe otra justa causa. En este último caso, por ejemplo, que los hijos sufran abuso sexual, maltrato físico o psíquico o sean víctimas directas o indirectas de violencia familiar o machista.
La Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de Noviembre de 2015, señala como causa de suspensión del régimen de visitas por el Juez o Tribunal, la condena por delito de malos tratos contra la madre o los hijos. Para ello se valorarán los factores de riesgo existentes.

En los artículos 65 y 66 de la LO 1/2004 se prevé la suspensión del régimen de visitas en los casos de violencia sobre la mujer.
La Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de mayo de 2016 establece que el progenitor en prisión condenado por violencia sobre la mujer en presencia de los hijos, sólo podrá comunicarse con ellos cuando acceda a la libertad condicional o al tercer grado.

El artículo 544 de la Ley de enjuiciamiento Criminal señala que se puede suspender el régimen de visitas (y la patria potestad) cuando se esté investigando un delito contra la integridad física, sexual o moral contra el cónyuge, la pareja o los descendientes.
Hay que considerar que, ante todo, se debe velar por el interés superior del menor. En este sentido, las causas de suspensión del régimen de visitas que ha contemplado la jurisprudencia han sido muy dispares: alcoholismo o dependencia de las drogas del progenitor, diferentes patologías o carácter violento, y un largo etcétera.

Si necesita información sobre el régimen de visitas o cualquier otra cuestión de Derecho de Familia, póngase en contacto con nosotros llamando al 93 675 92 80 o escribiéndonos un mensaje:

 

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