[vc_row][vc_column][vc_column_text]La joven conducía bajo el efecto del alcohol y de las drogas en el momento

del accidente

El pasado domingo 7 de mayo, una conductora de 28 años atropelló a varios ciclistas en el término municipal de Oliva (Valencia). Como consecuencia del accidente, murieron dos ciclistas y  otros tres resultaron heridos (uno, gravemente).

La chica había estado de fiesta durante toda la noche y ya regresaba a casa al volante del coche de su abuelo  cuando arrolló a los ciclistas. Dio positivo en los tests de drogas y alcohol que se le practicaron tras el atropello. La tasa de alcohol en aire espirado resultó superior al triple de la permitida.

Los ciclistas atropellados formaban parte de la sección de triatlón del Club Atlètic Llebeig. Esa mañana circulaban por la N-332, una carretera que conocían y que no presentaba ninguna dificultad especial, ya que el tramo en el que se encontraban en el momento del accidente era prácticamente recto.

Repentinamente, el vehículo que dirigía la conductora a la que nos referimos, se abalanzó sobre ellos, sin que tuvieran tiempo de reaccionar, con una maniobra aun inexplicable.

A la joven se le atribuyen dos delitos de homicidio imprudente y tres delitos de lesiones.

 

Responsabilidad civil  por atropellar a los ciclistas

Vamos en primer lugar con la vía civil. Los ciclistas tienen derecho a recibir la indemnización correspondiente por el atropello, siempre que la culpa no fuera exclusivamente suya. Como éste no es el caso, tendrán derecho a recibir una indemnización según el porcentaje en el que sean responsables. Por ejemplo, aquí parece que los ciclistas no tuvieron la culpa en el accidente, por lo que tendrían derecho a una indemnización por valor del 100% de los daños sufridos. Y tendrán un año para hacer la reclamación.

En caso de que el ciclista que está gravemente herido fallezca, serán los familiares o las personas que se vean afectadas económicamente por la muerte, los que tengan derecho a solicitar la indemnización.

Se pueden reclamar los daños personales y materiales. Para los personales, hay que tener en cuenta si son de carácter físico o moral. En el primer caso, se valorará la gravedad de las lesiones (o la muerte, en su caso), los días de hospitalización, los impeditivos y no impeditivos, las secuelas, el tratamiento y la edad. Los daños psíquicos o morales, tales como la depresión, traumas o ansiedad por el accidente, son más difíciles de probar, pero han de tenerse en consideración.

Los daños materiales también tienen que resarcirse. Además de los gastos que conlleve la reparación de la bicicleta, se puede solicitar indemnización por los daños en otros objetos que llevase el ciclista encima (móvil, gafas, casco…), o la devolución del importe que acarreen los gastos para suplir el método de transporte, como alquilar otra bicicleta, por ejemplo.

Responsabilidad penal

Antes, el plazo para reclamar por la vía penal en estos supuestos era de 6 meses, pero ahora es el mismo tiempo que en la vía civil, es decir, 1 año. En este caso, se ha causado la muerte de dos ciclistas y se han provocado heridas a otros tres.

El homicidio imprudente utilizando vehículo a motor está penado en el art. 142.1 del Código Penal y se castiga con pena de prisión de 1 a 4 años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de 1 a 6 años.

En el caso de las lesiones, dependerá del riesgo creado y del resultado producido, pero cada una puede conllevar una pena entre 3 meses y 3 años, según dispone el artículo 152.1, refiriéndose a las lesiones de los artículos 147, 149 o 150 del CP. En todo caso, también se impondrá la privación del derecho a conducir en un periodo que puede ir de 1 a 4 años.

Para valorar la totalidad de la pena que se le puede imponer, hay que tener en cuenta, además, el número de muertes y lesiones (y habría que valorar la existencia de concurso ideal del artículo 77 CP, ya que por un solo hecho, tienen lugar varios delitos).

En cuanto a los delitos contra la seguridad vial, habría que ver cuál se le imputa:

En todo caso hay que tener en cuenta también el concurso específico del 382 CP, para los delitos contra la seguridad vial.  Y en cuanto a las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal (agravantes y atenuantes) habría que comprobar cuáles concurrieron para llevar a cabo la mejor estrategia procesal.

En Bufete Navarro podemos ayudarle con cualquier duda que tenga sobre el tema. Llámenos al 93 675 92 80 o escríbanos un mensaje.

 

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Aproximación jurídica al suceso por el que ha muerto una niña de 6 años y otros 6 menores han sido hospitalizados

El pasado día 7 de marzo, un castillo hinchable salió despedido desde donde se encontraba anclado, en la finca del restaurante Mas Oller de Caldes de Malavella (Selva), y se desplazó unos 40 metros por encima del tejado del local.

Como resultado del suceso, los menores que se encontraban saltando en la atracción de feria salieron disparados, a una distancia de entre 10 y 20 metros. Impactaron contra el suelo y esto les provocó graves heridas. Las más graves, fueron las de una niña de 6 años, que resultaron mortales. Otros seis menores tuvieron que ser trasladados a diversos hospitales.

Se desconocen las causas exactas del siniestro. Hasta ahora se han barajado diferentes hipótesis en los medios de comunicación. Por ejemplo, que el castillo supuestamente estaba sujeto sólo con dos de los seis anclajes posibles, o que presuntamente, la atracción carecía de autorización municipal. Pero no se sabe a ciencia cierta si el suceso pudo tener lugar debido al mal funcionamiento de las válvulas o del motor que lo inflaba.

La responsabilidad civil extracontractual de tipo subjetivo

Desde el punto de vista del Derecho Civil (dejemos el Penal para otro día), nos encontramos ante un supuesto de responsabilidad extracontractual o aquiliana. El artículo 1902 del Código Civil dice que “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”. Es decir, es necesario que el restaurante Mas Oller haya actuado de forma culposa o negligente (independientemente de que a la larga responda la compañía aseguradora).

En este caso, estamos ante una responsabilidad subjetiva, y la culpa o negligencia tendría que probarla el perjudicado por el hecho dañoso. Éste es el criterio de la jurisprudencia del TS, pero cada vez tiene más matices.

Hacia una responsabilidad cuasi-objetiva

Actualmente existen diversas sentencias que apuntan en otra dirección. Cada vez con mayor frecuencia, se tiende a ir hacia una responsabilidad de tipo cuasi-objetivo. En ningún momento llega a igualar lo dispuesto, por ejemplo, para los vuelos, donde la responsabilidad es de la compañía aérea por el hecho de llevar a cabo una actividad que conlleva un riesgo, pero poco a poco se va cargando de mayor responsabilidad al sujeto que pone a los demás en una situación peligrosa.

Esta corriente jurisprudencial se puede apreciar en el artículo 147 del Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios: “Los prestadores de servicios serán responsables de los daños y perjuicios causados a los consumidores y usuarios, salvo que prueben que han cumplido las exigencias y requisitos reglamentariamente establecidos y los demás cuidados y diligencias que exige la naturaleza del servicio”.

Lo que se observa en este precepto es la inversión de la carga de la prueba. En este caso, tendría que ser el restaurante el que tendría que probar que ha cumplido todas las medidas legales, y no los demandantes, que quedarían eximidos de probar la culpa o negligencia por la que sufrieron los daños en cuestión.

Poco a poco se tiende a objetivizar la responsabilidad, como por ejemplo, en la SAP Barcelona 9 de marzo de 2007, SAP Valencia 28 de julio de 2009, y SAP A Coruña de 14 de junio de 2010, tendiendo al criterio que indica el aforismo “cuius comoda, eius incommoda”, por el que quién se beneficia de una actividad, tiene que sufrir sus perjuicios. Pero aún queda camino por recorrer en este sentido.

Si tiene alguna consulta sobre la responsabilidad en atracciones de feria o en cualquier otra situación, contacte con nosotros llamando al teléfono +34 93 675 92 80 o dejando un mensaje:

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Bufete Navarro es un despacho de abogados. Somos un equipo de profesionales del Derecho que buscamos siempre conseguir la mejor solución para cada caso.
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