Según el Libro II del Código Civil de Cataluña (art. 234-1) se considera pareja estable a dos personas que conviven en una comunidad de vida análoga a la matrimonial cuando se da uno de estos requisitos:

Además, el artículo siguiente enumera las personas que no pueden constituir una pareja estable, que son los menores de edad no emancipados, las personas relacionadas por parentesco en línea recta, o en línea colateral dentro del segundo grado, las personas casadas y no separadas de hecho y las personas que convivan en pareja con una tercera persona.

Mediante la Orden Jus/44/2017, de 28 de marzo, por la que se aprueba el Reglamento del Registro de Parejas Estables de Cataluña, se crea un registro de parejas estables común para toda Cataluña, puesto que anteriormente únicamente había registros municipales.

La inscripción como pareja estable concede actualmente algunos beneficios, siendo la más importante, por ejemplo, la concesión por parte de la Seguridad Social de la pensión de viudedad a la pareja inscrita del fallecido si se cumplen los requisitos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social (http://www.seg-social.es/Internet_1/Normativa/095093#documentoPDF) , siendo uno de ellos estar inscrito como pareja estable como mínimo 2 años antes de la muerte del causante.

La creación de este registro permite por tanto, la inscripción de las parejas estables en un registro único para toda Cataluña, puesto que antes únicamente existían registros de alcance municipal, habiendo municipios donde no se podían efectuar estas inscripciones.

Las inscripciones en los registros municipales siguen siendo válidas, pero en caso de que el registro municipal donde se esté inscrito tenga pensado cerrar o haya cerrado, es conveniente registrarse en el Registro de Parejas Estables de Cataluña, aportando a efectos de dejar constancia de ello en el expediente, la certificación del registro municipal.

INSCRIPCIÓN PASO A PASO

  1. Cumplir al menos uno de los requisitos enumerados en el artículo 234-1 y no ser ninguna de las personas contempladas en el artículo 234-2 del Libro II del Código Civil de Cataluña y acreditar que se cumplen mediante uno de los siguientes documentos:

  1. Se puede realizar de forma presencial o telemáticamente y es gratuita tanto la inscripción como las certificaciones que se expiden.

  1. De forma PRESENCIAL: hay que rellenar un formulario que se puede descargar por internet. Cada miembro de la pareja que solicite la inscripción como pareja estable deberá rellenar, firmar y presentar el formulario de manera individual.

Si la pareja ya estaba inscrita como pareja estable en un registro municipal, pueden aportar la certificación de inscripción emitida por el ayuntamiento correspondiente.

Si la existencia de la pareja estable constase en un documento notarial, los convivientes en pareja estable pueden solicitar al notario que remita, mediante comunicación telemática, la escritura pública o acta de notoriedad al Colegio de Notarios de Cataluña (lo deberá hacer en un plazo de 3 días desde la solicitud).

El Colegio de Notarios de Cataluña enviará semanalmente al Registro de parejas estables la información de todas las comunicaciones recibidas para su inscripción.

La documentación se podrá presentar en:

Carrer de Pau Claris, 81 (Casal Sant Jordi)
Barcelona
Teléfono: 93 316 41 00

Hay que pedir cita previa, que se puede solicitar a través del siguiente enlace: https://ovt.gencat.cat/gsitfc/AppJava/citpre/citpre.do?reqCode=simpleSearch&set-locale=ca_ES&portalId=12

  1. De forma TELEMÁTICA: para realizar la inscripción de forma telemática se deberá disponer de una firma electrónica reconocida (certificado digital)

Los formularios se pueden encontrar en la siguiente página web, descargándolo del apartado correspondiente según se haga de forma presencial o telemática:

http://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Registre-de-parelles-estables-de-Catalunya?category=7532128e-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=1

  1. Junto con las solicitudes de inscripción, se adjunta una declaración responsable de los convivientes en pareja estable manifestando que cumplen con los requisitos establecidos para constituirse en pareja estable y que en ellos no concurre ninguna causa que lo impida. Esta declaración ya consta en las solicitudes, con lo que en cuando se firma la solicitud, se firma a su vez la declaración responsable.

  1. Las resoluciones de inscripción se notificarán a los dos convivientes en pareja estable en un plazo máximo de 2 meses desde la entra de las solicitudes en el registro del órgano competente. De no dictarse y notificarse resolución expresa en ese plazo, las solicitudes se entenderán estimadas, y su inscripción de practicarán en un máximo de 15 días.

EXTINCIÓN DE LA PAREJA ESTABLE

Puede solicitar la inscripción de la extinción de la pareja estable uno solo de los convivientes en pareja estable y debe presentarse la documentación que acredite la causa de extinción.

La presentación de documentos necesarios para la inscripción o extinción de la pareja estable se puede sustituir indicando los datos que constan en dichos documentos y el órgano que los elaboró o ante el que hayan sido presentados anteriormente. El Registro, si no puede obtener los documentos mencionados, puede solicitar su aportación a los interesados.

Como ocurría con la inscripción de pareja estable, se debe notificar la resolución de la inscripción de la extinción en un plazo de 2 meses desde la entrada de la solicitud al órgano competente, ya que de no dictarse y notificarse resolución expresa en ese plazo, se entenderá estimada y se practicará la inscripción de la extinción en un máximo de 15 días.

Si necesita más información sobre el tema, llame al 93 675 92 80 o deje un mensaje en el siguiente formulario:

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Bufete Navarro es un despacho de abogados. Somos un equipo de profesionales del Derecho que buscamos siempre conseguir la mejor solución para cada caso.
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