La incapacitación es la privación o restricción legal de la capacidad de una persona para obrar. En especial, para ejercer determinados derechos o para desempeñar una función o un cargo público.

Una persona es jurídicamente incapaz cuando hay una sentencia judicial que así lo establece. Sólo se puede incapacitar a una persona por causas legales que lo justifiquen. Estas causas son las enfermedades o deficiencias físicas o psíquicas que impiden que una persona pueda “gobernarse” a sí misma.

La persona a la que se incapacita tiene limitada su capacidad de obrar. Es decir, no puede llevar a cabo ciertos actos jurídicos ni administrar su patrimonio. El objetivo es que quede protegida tanto a nivel personal como económico. También se puede incapacitar a los menores de edad, cuando se prevea que, al alcanzar la mayoría de edad, seguirán sin poder “autogobernarse”.

¿Quién puede solicitar que se incapacite a una persona?

El presunto incapaz puede hacerlo en previsión a la posterior declaración de incapacidad. También pueden hacerlo su cónyuge o pareja de hecho, los descendientes, los ascendientes, los hermanos y, en caso de que no existieran estos parientes, el Ministerio Fiscal.

Cualquier persona puede poner en conocimiento del Ministerio Fiscal la situación de alguien que debe ser declarado incapaz. Y los funcionarios y las autoridades están obligados a hacerlo.

En el caso de se trate de menores de edad, sólo podrán solicitar la declaración de incapacidad sus padres o tutores.

¿En qué consiste el proceso de incapacitación?

El proceso se inicia con la interposición de la demanda en el Servicio Común General o Juzgado de Primera Instancia del lugar de residencia del presunto incapaz. Debe hacerse con intervención de abogado y procurador.

La demanda ha de contener expresamente una solicitud de incapacitación con expresión del grado solicitado y con una propuesta de tutor, curador o prórroga de la patria potestad. Los documentos que hay que adjuntar son: certificado literal de nacimiento del presunto incapaz, fotocopia del DNI, informes médicos acreditativos de la discapacidad y certificado de empadronamiento si no constase el mismo lugar en el DNI.

Tras la admisión de la demanda se emplazará al presunto incapaz, al Ministerio Fiscal y, cuando sea necesario, se nombrará un defensor judicial. Se procederá al examen del presunto incapaz por el médico forense, teniendo en cuenta los informes médicos aportados. También, se llevará a cabo la exploración judicial (en la que el juez podrá apreciar personalmente el estado del presunto incapaz tras examinarlo por sí mismo). Y, como requisito necesario, los parientes directos serán oídos.

Una vez celebrado el juicio, el juez dictará sentencia en la que se declarará la incapacidad, el grado de incapacitación  y sus límites. Ha de ser concreta con los actos para los que se incapacite a la persona.  También tendrá que fijar el régimen de tutela (o de la institución que proceda, como la curatela, si el grado de discernimiento es mayor) y las personas que tendrán que velar por el incapaz y sus bienes. Si es necesario, también se acordará en la sentencia el internamiento en un centro.

La sentencia deberá inscribirse en el Registro Civil del lugar de nacimiento del incapacitado, en el Registro Mercantil si fuera empresario y, cabe la posibilidad de privarle del derecho a votar. En todo caso, si variasen las circunstancias que hubiesen dado lugar a la declaración de incapacitación, se podrá modificar la sentencia, fijando nuevos límites o, en su caso, dejándola sin efecto.

Si necesita ayuda o tiene dudas sobre el tema, llame al 93 675 92 80 o envíe un mensaje a través del siguiente formulario:

 

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