En este nuevo vídeo hablaremos sobre la modificación de medidas acordadas.

Por cambios circustanciales puede haber una nueva modificación de medidas.

Si el padre o madre está pasando por un mal momento economico (cierre de la empresa familiar, despido, caída en bolsa de sus inversiones, etc) se negociará el cambio de medidas.

En el siguiente episodio trataremos el tema de la conciliación.

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En el vídeo anterior hablamos de que era la modificación de las medidas acordadas tras el divorcio.

Hoy hablaremos de los requisitos necesarios para esta modificación.

El requisito para la modificación es que el cambio sea sustancial y permanente.

Y veremos que tras las negociaciones con la parte contraria, que se puede acordar por el bien del hijo.

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Seguimos con la serie de vídeos sobre el cambio de residencia de hijos con padres divorciados.

En el capítulo de hoy hablaremos de la modificación de las medidas acordadas.

Si hay un cambio de circunstancias en la vida, se puede acordar una modificación de las medidas acordadas tras el divorcio.

En el siguiente vídeo hablaremos de los requisitos para esta modificación.

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En este nuevo vídeo hablaremos sobre una situación en concreto.

Mientras el padre disfruta de su hija, la madre se adentra en el mundo de las criptomonedas.

En el vídeo os planteamos dudas posibles sobre las criptomonedas, su funcionamiento, seguridad, inversión, etc.

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Seguimos con la serie de vídeos sobre el cambio de residencia de hijo cuando los padres están divorciados.

En el vídeo de hoy hablaremos de los derechos que posee el padre que no tiene la custodia del hijo.

Veremos temas como el régimen de visitas, las vacaciones y los gastos de desplazamiento.

Todo esto explicado de una forma clara y accesible.

En el siguiente vídeo hablaremos sobre el tema del cambio de residencia de hijos de padres divorciados y también introducimos los negocios con criptomonedas

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En esta segunda parte hablaremos de la resolución judicial y de conceptos como interés del menor.

El interés del menor es un concepto triple; es un derecho, es un principio y es una norma de procedimiento.

El interés del menor es un conjunto de factores y acciones que garantizan un crecimiento adecuado como también los requisitos materiales y afectivos que proporcionen una vida plena y  así conseguir el bienestar a los hijos.

En el siguiente vídeo hablaremos sobre los derechos del padre que no tiene la custodia.

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Desde Bufete Navarro, lanzamos una serie de vídeos explicativos que nos ayudarán a comprender ciertos casos jurídicos de una forma sencilla, y así poder resolver aquellas dudas que se puedan tener.

En este vídeo podremos ver el caso del cambio de residencia de los hijos cuando hay un divorcio y la problematica que puede haber.

En muchas ocasiones los padres desconocen como se debe actuar.

El vídeo contiene diversos consejos para así solucionar de la mejor forma posible el cambio de residencia de los hijos.

El siguiente vídeo tratara sobre la resolución jurídica en el caso que no se llegué a un acuerdo mutuo.

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https://youtu.be/qlvKli3ajlo

Desde el año 2000, el número de divorcios entre parejas que superan los 60 y los 70 años se ha multiplicado por 4 y por 7, respectivamente

 

Eso de “hasta que la muerte os separe” parece que se mantiene cada vez menos. Las cifras hablan por sí solas. Los divorcios entre personas de más de 60 años han pasado en Catalunya de los 725 a los 3.000, por lo que se ha multiplicado por 4, y en el caso de quienes superan los 70 años, la cifra se ha multiplicado por 7. Las razones del cambio han sido variadas, pero entre las más importantes destacan el cambio social y la mayor esperanza de vida.

El cambio social ha favorecido el divorcio entre los elders

Los mayores ya no tienen miedo a quedarse solos. El divorcio, a diferencia de antaño, ya no provoca ningún tipo de estigma social. Muchas parejas que deciden dejar de serlo, se casaron en una época en la que el matrimonio era eterno e indisoluble. Entonces la moral católica parecía pesar mucho más sobre la conciencia de quienes voluntaria o forzosamente se acogían al rito de unión. Y nada de pensar en separarse. Eso era uno de los sucesos más trágicos que podían ocurrir en la vida personal de alguien.

Ahora el divorcio ya no está “mal visto” y, con la aparición de las redes sociales y las aplicaciones de Internet, resulta mucho más fácil tener una segunda oportunidad y encontrar pareja.

Ahora se vive más años

El aumento de la esperanza de vida también ha sido un factor determinante en el incremento de los divorcios en edad más avanzada. A una persona de 60 años todavía le quedan muchos otros por vivir (puede que 20 ó 30) y este hecho hace que muchos se planteen si quieren pasar incluso un tercio de su vida con alguien que ya no significa nada para ellos.

Tras la jubilación, se gana mucho tiempo libre y esto hace que las personas se replanteen toda su vida y se cuestionen cómo quieren que sea en el futuro. Hablamos de un momento en el que los hijos ya son mayores y se han ido de casa, la hipoteca suele estar pagada, y por lo tanto, las preocupaciones de este tipo dejan paso a otras más personales, como la búsqueda de la felicidad.

No se puede comparar a alguien con 60 años hoy que a otra persona de la misma edad en otra época pasada. Dicen que los 60 son los nuevos 40 y la verdad es que, actualmente, hay una diversidad de actividades, deportes, viajes y distracciones que permiten tener una actividad vital mucho más enérgica que en otros tiempos. Esto hace que se disponga de mucha más energía para todo, incluso para encontrar de nuevo el amor, o al menos intentarlo. Eso sí, las estadísticas señalan que los hombres tienden en mayor medida a buscar y a encontrar una nueva pareja, mientras que las mujeres se resisten más a emparejarse otra vez.

¿Cuándo se permitió el divorcio en nuestro país?

Históricamente, los visigodos ya lo admitieron en el siglo VI en su código legal (el Fuero Juzgo) aunque en casos muy determinados: sodomía del marido, inducción a la prostitución de la mujer y adulterio de ésta. Posteriormente, esta institución desapareció con Las Partidas (en el siglo XIII).

La concepción “moderna” del divorcio apareció en la Segunda República. Se reconoció en la Constitución de 1931 y se reguló en la Ley de Divorcio de 1932. Posteriormente, con la dictadura franquista, se abolió esta norma y no volvió a permitirse que las parejas se divorciaran hasta la Ley del Divorcio de 1981, en el periodo de “transición”.

Antes de 2005 el divorcio no era incondicional. Era necesario alegar una causa justificada para solicitarlo. Pero desde esta fecha, se habla de “divorcio express”, ya que no hay que alegar ninguna causa para poder llevarlo a cabo.

Si tiene alguna duda legal, no dude en ponerse en contacto con nosotros, en el teléfono 93 675 92 80 o dejando su mensaje en el siguiente formulario:

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En febrero, el Congreso de los Diputados apoyó cambiar el Código Civil para que los animales se considerasen seres sensibles y no cosas. Ahora hay que esperar a que la reforma se haga efectiva.

Hasta ahora, los animales han sido considerados en nuestro ordenamiento jurídico como bienes semimovientes, con todo lo que ello acarrea. Por ejemplo, pueden ser embargados y ejecutados por los acreedores, incluidos en lotes y adjudicados por sorteo en repartos hereditarios o subastados para liquidar una comunidad de gananciales.

En lo que respecta al divorcio, surgen muchas dudas sobre con quién ha de quedarse la mascota. Cada caso es un mundo y por lo tanto, vamos a intentar exponer las principales situaciones ante las que podemos encontrarnos, para ver qué se hace en cada supuesto con la mascota.

Cuando hay niños en la unidad familiar

Más allá de quién sea el verdadero propietario del animal, los jueces suelen atribuir la “custodia” de la mascota a los niños. Es decir, el progenitor que se quede con la custodia de los hijos, se quedará con el animal. En una sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra de octubre de 2013, se estableció que el perro tendría el mismo reparto de tiempo entre los miembros de la ex pareja que los hijos. Es decir, el animal y los niños siempre irían juntos y pasarían su tiempo repartido entre los progenitores. Y los gastos a los que diese lugar el animal los pagarían a medias, como el resto de los gastos en general.

Qué hacer si el perro lo compró uno de los miembros de la pareja antes de contraer matrimonio o cuando nunca hubo boda

El perro es de su propiedad y por lo tanto se lo llevará con él. Es indiferente que la pareja hubiese contraído matrimonio después o que simplemente se constituyese como pareja de hecho. Lo relevante es que es un bien privativo de uno de los dos y que tendrá derecho a llevárselo.

Qué ocurre si el perro se compró después del matrimonio

En este caso, depende del régimen matrimonial. En el régimen de separación de bienes, el animal se lo llevará su propietario. Eso sí, la propiedad no se presume, por lo que tendrá que acreditarse con la factura de compra, los documentos de la adopción, etc.

En el régimen de gananciales la situación es más compleja. El animal es un bien mueble indivisible y puede quedar en poder de uno de los ex cónyuges o quedar en posesión de los dos estableciendo una especie de “tenencia compartida”.

Es importante destacar que algunas sentencias, como la dictada en abril de 2012 por la AP de Málaga, que señalan que los animales no pueden ser equiparables a las personas a efectos de “custodia”, y que por lo tanto tienen que incluirse en el activo de la sociedad de gananciales y repartirse en el momento procesal que corresponda.

 

La “tenencia compartida” del animal

La primera vez que se otorgó la “tenencia compartida” de un perro fue en octubre de 2010. Un Juzgado de Primera Instancia de Badajoz sentenció que como había una comunidad de bienes que disolver, entre los que se incluía el perro, sólo era posible que se le entregase a uno o que la tenencia la llevasen a cabo ambos. Como ninguno de los dos solicitó la tenencia del animal, se determinó la “tenencia compartida” del perro.

 

A partir de ahora, con la nueva concepción de las mascotas como “seres sintientes” y no como cosas, en consonancia con el artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, habrá que esperar a ver cómo se les confiere un status jurídico acorde a su nueva condición y, por lo tanto, cómo modificará a las relaciones de Derecho Civil de nuestro país.

 

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El cese de la convivencia conyugal puede desembocar en situaciones complejas, tanto a nivel personal como patrimonial. Desde el Bufete Navarro queremos ayudarle, en cuanto a trámites legales se refiere. Ponemos  a su disposición nuestra amplia experiencia en Derecho de Familia y le orientamos y velamos por sus intereses . Le invitamos a visitar el post Enquistamiento judicial del divorcio,  donde profundizamos más sobre el tema.

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