Una empresa de reclamación de deudas que presta sus servicios a Vodafone, Sierra Capital Management 2012, S.L, ha sido condenada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo a pagar una indemnización de 10.000 euros, en concepto de daños morales, a una mujer por incluir sus datos en dos registros de morosos.

El fallo del Tribunal se basó en que no se puede incluir en estos ficheros a aquellos que legítimamente estén en desacuerdo sobre la existencia y la cuantía de la deuda que sostiene el acreedor. La afectada, fue incorporada a dos registros de morosos por una presunta deuda de 200 euros con la compañía teléfonica Vodafone, pero ella discrepó con el débito desde el primer momento.

La demandante firmó un contrato de servicios telefónicos con Vodafone en el año 2011 y ya desde el primer momento apreció irregularidades en la facturación mensual, por lo que, tras ponerlo de manifiesto ante la operadora, ésta le emitió nuevas facturas rectificando las cuantías y eliminando los cargos que no procedían. Posteriormente, en 2012, se dio de baja en la compañía y Vodafone siguió emitiéndole facturas en las que se incluían cargos debidos en concepto de penalizaciones. La ex clienta hizo frente a los pagos solo parcialmente, por no estar de acuerdo con la totalidad.

El Tribunal Supremo se ha pronunciado ahora de forma contraria a lo que en su momento sostuvo la Audiencia Provincial de Oviedo, para la cual, incluir estos datos personales en registros de morosos era completamente lícito. De esta manera, reafirmaba el criterio de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Lena, que consideró que la inclusión de sus datos en esta clase de ficheros vulneraba su derecho al honor.

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