En este nuevo vídeo hablaremos sobre la modificación de medidas acordadas.

Por cambios circustanciales puede haber una nueva modificación de medidas.

Si el padre o madre está pasando por un mal momento economico (cierre de la empresa familiar, despido, caída en bolsa de sus inversiones, etc) se negociará el cambio de medidas.

En el siguiente episodio trataremos el tema de la conciliación.

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En el vídeo anterior hablamos de que era la modificación de las medidas acordadas tras el divorcio.

Hoy hablaremos de los requisitos necesarios para esta modificación.

El requisito para la modificación es que el cambio sea sustancial y permanente.

Y veremos que tras las negociaciones con la parte contraria, que se puede acordar por el bien del hijo.

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Seguimos con la serie de vídeos sobre el cambio de residencia de hijos con padres divorciados.

En el capítulo de hoy hablaremos de la modificación de las medidas acordadas.

Si hay un cambio de circunstancias en la vida, se puede acordar una modificación de las medidas acordadas tras el divorcio.

En el siguiente vídeo hablaremos de los requisitos para esta modificación.

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En este nuevo vídeo hablaremos sobre una situación en concreto.

Mientras el padre disfruta de su hija, la madre se adentra en el mundo de las criptomonedas.

En el vídeo os planteamos dudas posibles sobre las criptomonedas, su funcionamiento, seguridad, inversión, etc.

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Seguimos con la serie de vídeos sobre el cambio de residencia de hijo cuando los padres están divorciados.

En el vídeo de hoy hablaremos de los derechos que posee el padre que no tiene la custodia del hijo.

Veremos temas como el régimen de visitas, las vacaciones y los gastos de desplazamiento.

Todo esto explicado de una forma clara y accesible.

En el siguiente vídeo hablaremos sobre el tema del cambio de residencia de hijos de padres divorciados y también introducimos los negocios con criptomonedas

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En esta segunda parte hablaremos de la resolución judicial y de conceptos como interés del menor.

El interés del menor es un concepto triple; es un derecho, es un principio y es una norma de procedimiento.

El interés del menor es un conjunto de factores y acciones que garantizan un crecimiento adecuado como también los requisitos materiales y afectivos que proporcionen una vida plena y  así conseguir el bienestar a los hijos.

En el siguiente vídeo hablaremos sobre los derechos del padre que no tiene la custodia.

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Desde Bufete Navarro, lanzamos una serie de vídeos explicativos que nos ayudarán a comprender ciertos casos jurídicos de una forma sencilla, y así poder resolver aquellas dudas que se puedan tener.

En este vídeo podremos ver el caso del cambio de residencia de los hijos cuando hay un divorcio y la problematica que puede haber.

En muchas ocasiones los padres desconocen como se debe actuar.

El vídeo contiene diversos consejos para así solucionar de la mejor forma posible el cambio de residencia de los hijos.

El siguiente vídeo tratara sobre la resolución jurídica en el caso que no se llegué a un acuerdo mutuo.

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En Cataluña, desde el 1 de enero de 2011, se introducen algunas novedades  en el Libro II del Código Civil Catalán, relativo a la persona y la familia. Aquí haremos referencia a dos de ellas.

La primera novedad es que la ruptura de convivencia entre los progenitores no supone, automáticamente, la separación del hijo de uno de ellos. Antes de 2011, estaba asumido que la custodia se le otorgaba o al padre o a la madre (normalmente a ésta última), quedando para el otro progenitor el régimen de visitas. Ahora es diferente.

El artículo 233.8 del Código Civil Catalán dispone que, “la nulidad del matrimonio, el divorcio o la separación judicial no alteran las responsabilidades que los progenitores tienen hacia sus hijos. Estas responsabilidades mantienen el carácter compartido y, en la medida de lo posible, deben ejercerse conjuntamente”.

Para conseguir este ejercicio conjunto, se intentan incentivar los acuerdos. Se potencia el uso de la mediación familiar para acercar posiciones y potenciar el diálogo entre los progenitores. Este instrumento fomenta la responsabilidad en el cuidado y la crianza de los hijos, ya que se exige en la misma medida al padre y a la madre, haciendo que ambos se comprometan personalmente por el bien de los menores.

En el Código se eleva el interés de los hijos por encima de los de los padres. Por el interés del menor, se fuerza a un compromiso de los progenitores para que ambos ejerzan sus responsabilidades parentales y se deje de lado el sistema anterior por el que casi siempre acababa la madre con la custodia del hijo y el padre con el régimen de visitas.

Hay denominaciones que han variado, aunque el concepto siga siendo el mismo. En lugar de “custodia compartida”, se habla de “guardia compartida”. Ya no se habla de “padres”, como antes, sino de “progenitores”. Y en la norma se hace referencia explícitamente a la “potestad o responsabilidad conjunta”. Esta responsabilidad parental, que se establece en el artículo 236-17.1 CCC, según la ley se mantendrá con carácter compartido en los casos de separación, nulidad o divorcio.

El Código Civil Catalán señala que la separación “no altera las responsabilidades que corresponden a los progenitores hacia los hijos”, y por lo tanto, “estas responsabilidades mantienen su carácter compartido y, en la medida de lo posible, se tienen que ejercer conjuntamente”, pero no quiere decir que el tiempo que el menor tenga que pasar con uno o con otro tenga que ser exactamente el mismo. El reparto de la convivencia no tiene por qué ser exactamente al 50%.

El Plan de Parentalidad

La segunda novedad, es la forma en la que hay que plasmar este pacto. Toda propuesta de los progenitores al respecto debe formar parte del Plan de Parentalidad. Este instrumento jurídico, regulado en el artículo 233-9 CCC, debe concretar la forma en que ambos progenitores ejercen las responsabilidades parentales. Deben hacerse constar los compromisos que asumen respecto a la guarda, el cuidado y la educación de los hijos.

En todo caso,  el Plan de Parentalidad debe incluir:

- La vinculación afectiva entre los hijos y cada uno de los progenitores, así como las relaciones con las demás personas que conviven en los respectivos hogares.

-La aptitud de los progenitores para garantizar el bienestar de los hijos y la posibilidad de procurarles un entorno adecuado, de acuerdo con su edad.

-La actitud de cada uno de los progenitores para cooperar con el otro a fin de asegurar la máxima estabilidad a los hijos, especialmente para garantizar adecuadamente las relaciones de estos con los dos progenitores.

-El tiempo que cada uno de los progenitores había dedicado a la atención de los hijos antes de la ruptura y las tareas que efectivamente ejercía para procurarles el bienestar.

-La opinión expresada por los hijos.

-Los acuerdos en previsión de la ruptura o adoptados fuera de convenio antes de iniciarse el procedimiento.

-La situación de los domicilios de los progenitores, y los horarios y actividades de los hijos y de los progenitores.

La guarda debe ejercerse de la forma convenida por los cónyuges en el plan de parentalidad, salvo que resulte perjudicial para los hijos. Este plan ha de proponerse tanto en los casos de mutuo acuerdo, como en los contenciosos. En el supuesto en el que ambos estén de acuerdo en todo, los progenitores presentarán un único Plan de Parentalidad, que se integrará en el Convenio Regulador. Si el procedimiento es contencioso, cada progenitor presentará su propuesta y será el juez quien decida.

 ¿Qué ocurre si no hay acuerdo de los progenitores?

Si no hay acuerdo de los progenitores o en el caso de que se estime que la custodia compartida no existía antes de la ruptura, el juez determinará la forma de ejercer la guarda. Existe la posibilidad de que la autoridad judicial reconozca el “carácter conjunto” de las responsabilidades parentales, pero también puede establecer que la guarda se ejerza de forma individual si es lo más adecuado para el hijo.

Otras cuestiones

¿Qué ocurre con la vivienda familiar? Desde la modificación del Código Civil Catalán en 2011, deja de atribuirse de forma automática la vivienda al progenitor que asumía la custodia de los hijos. Ahora se tienen en cuenta los medios económicos de dicho cónyuge, que pueden suponer una excepción para quedarse con el inmueble.

¿Qué pasa con los hermanos? Los hermanos no pueden separarse, salvo que las circunstancias lo justifiquen.

¿Qué sucede con la relación con los abuelos y otros parientes? En el Código se establece la forma en la que se han de preservar los derechos de los hijos menores a relacionarse con sus abuelos y con otros hermanos de distintos progenitores.

 

Si tiene alguna duda sobre el tema o quiere que le ayudemos, póngase en contacto con nosotros, llamando al 93 675 92 80 o deja tu mensaje en el siguiente formulario:

 

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Ésta y otras cuestiones sobre Derecho de Familia se han tratado en el último Congreso de AEAFA, ante el Ministro de Justicia.

En el Post de hoy vamos a hablar sobre el XXIV Congreso AEAFA (Asociación Abogados de Familia) donde tanto abogados como judicatura reclamaron la creación de una jurisdicción de familia.

Dicho Congreso tuvo lugar en Madrid los días 3 y 4 de marzo y en él se expuso delante del Ministro de Justicia, Rafael Catalá, la necesidad de la creación de dicha jurisdicción.

Desde Bufete Navarro creemos que es un debate muy interesante teniendo en cuenta como se gestionan los temas de familia en los Juzgados, ya que debido al colapso de trabajo y de causas abiertas no dan abasto y eso crea gran indefensión y perjuicios a las personas afectadas.

Los procedimientos de separación y divorcio con hijos menores implicados pueden durar incluso años. Su prolongación en el tiempo genera situaciones de gran inestabilidad para los progenitores, que a la larga no se aclaran sobre cómo tienen que actuar. Pero, en general, los más perjudicados suelen ser siempre los menores.

Consideramos muy positivo que se cree una jurisdicción especializada solo en Derecho de Familia, para que así todos los procedimientos se puedan resolver con más rapidez y crear mayor seguridad jurídica.

En el Congreso se trataron temas diversos como lo relacionado con el drama de la violencia de género, la discapacidad, guarda y custodia compartida o el fortalecimiento de la mediación familiar. Todo ello, temas de actual relevancia y que afectan a todos los ciudadanos, directa o indirectamente.

Respecto a la violencia de género se expuso que en los últimos años se han tomado muchas medidas y se han hecho grandes avances pero que aún queda mucho por hacer. Como, por ejemplo, invertir en la formación de los profesionales que intervienen en este tipo de procedimientos y en la necesidad del seguimiento permanente para evitar desgracias en un futuro.

La necesidad de una ley nacional de guardia y custodia compartida

Otro de los temas más esperados fue el de la guarda y custodia compartida, tan solicitada en los últimos años. En esta materia hay mucho que mejorar todavía ya que es una materia con bastantes vacíos legales.

En el congreso se hizo la siguiente pregunta: ¿es necesaria una ley nacional de guarda y custodia compartida? Desde Bufete Navarro creemos que sí, ya que con ella se establecerían las bases y se garantiza el principio de igualdad y seguridad jurídica, sin olvidar que cada caso es diferente. De esta forma ya tendríamos una base sobre la que trabajar y poder defender los intereses de nuestros clientes.

En resumen, el XXIV Congreso AEAFA fue muy interesante y ojalá en un futuro no muy lejano se cree una jurisdicción exclusiva en Derecho de Familia.

Bufete Navarro es un despacho de abogados. Somos un equipo de profesionales del Derecho que buscamos siempre conseguir la mejor solución para cada caso.
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