Novedades en el orden de los apellidos

El apellido del padre deja de tener preferencia al inscribir al recién nacido en el Registro Civil

 

El próximo día 30 de junio, entrará en vigor Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. Una de sus principales novedades es que, a partir de esa fecha, los padres deberán ponerse de acuerdo en un plazo de 3 días desde el nacimiento de su hijo para decidir el orden de sus apellidos.

En defecto de pacto, ya no prevalecerá el apellido del padre como venía siendo lo establecido desde el año 2000. Desde ese año, se había permitido inscribir al niño con el apellido de la madre en primer lugar. Pero era necesario solicitarlo al Juez y contar con una declaración de mutuo acuerdo de los progenitores sobre el orden de los apellidos. Si no se daban estos requisitos, el primer apellido era el del padre.

Ahora, si los padres no llegan a un acuerdo en 3 días, el orden de los apellidos lo decidirá el encargado del Registro Civil. Para establecerlo, lo hará de forma que prevalezca el interés del menor. El orden de los apellidos del primer hijo, no se podrá alterar para los hermanos que vengan después, a no ser que el hijo en cuestión lo solicite posteriormente con los requisitos legales oportunos. El cambio de nombres y apellidos se agiliza y sistematiza, y se someterá como regla general al Encargado del Registro Civil.

 

Otras novedades que incorpora la Ley del Registro Civil

En teoría, lo que se pretende es la modernización del Registro Civil: la desjudicialización de la institución, la asunción de tareas por parte de los Letrados de la Administración de Justicia (antiguos secretarios judiciales) y la implementación de las nuevas tecnologías, con el Registro Civil electrónico, único para toda España.

Antes, el Registro Civil estaba dividido en secciones (nacimientos, matrimonios, defunciones, tutelas y representaciones legales). Ahora, se crea un registro por persona y, desde la primera inscripción, se asigna un código personal para agilizar los trámites.

El objetivo de la digitalización de los procesos pretende, ante todo, la comodidad en las gestiones. Se busca un modelo de institución, que permita hacer los trámites desde casa y evite las constantes visitas burocráticas. Los ciudadanos podrán acceder al Registro, mediante firma electrónica.

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