Qué se puede reclamar en un accidente de tráfico

 

Bufete Navarro le informa de los daños que conllevan indemnización

Si ha tenido un accidente, hay dos formas de actuar. Una es por las buenas. Es decir, poniéndose en contacto con la aseguradora del vehículo que ha causado el accidente y reclamarle una indemnización.

Si esta forma no da resultado, habrá que ir a la vía judicial. Aquí existen dos posibilidades: que haya habido un delito (como, por ejemplo, porque el conductor fuera borracho) o que no lo haya habido. En el primer caso hay que acudir a la jurisdicción penal en un plazo de un año para poner la denuncia. Si no ha habido ningún delito, se acudirá a la vía civil. El plazo para interponer la demanda será también de un año.

Es necesario tener en cuenta que la aseguradora del vehículo que hay causado el accidente incurrirá en mora si no ha ofrecido a la víctima la indemnización mínima que le corresponde en un plazo de 3 meses desde que tuvo conocimiento del accidente. El plazo para dar a conocer el siniestro a la aseguradora es de 7 días desde que se produjo.

Daños materiales

Son los objetos destrozados o dañados a causa del accidente. Su producción da derecho a reclamar una indemnización. Como ejemplo de estos daños, podrían ser el casco roto, el móvil partido, la ropa destrozada, entre otros.

La entidad que asumirá los daños materiales dependerá del tipo de seguro que se tenga contratado. Si el seguro es a todo riesgo, la compañía aseguradora con la que tiene asegurado el coche será quien asuma el coste de los desperfectos.

Si tiene un seguro a terceros, la reparación deberá llevarse a cabo por la compañía que asegura el vehículo que ha causado el accidente.

Daños personales

Si del accidente usted resultara lesionado, tiene derecho a recibir una indemnización, ya sea como conductor, ocupante del vehículo no responsable o del responsable, o como peatón.

Tendrá derecho a ser indemnizado en función de lo siguiente:

  • Días de perjuicio personal. El perjuicio se gradúa en “grave”, si la lesión impide realizar las actividades esenciales diarias (ej: ingreso en la Unidad de Cuidados Intensivos), “grave” cuando se impide hacer una parte relevante de estas actividades (ej: ingreso en el centro hospitalario), “moderado” si no se pueden desempeñar ciertas actividades de desarrollo personal (ej: baja laboral). Los días que restan hasta la curación total y que no incapaciten para desempeñar la ocupación o actividad habitual son días de perjuicio “básico”.

 

  • Son las lesiones permanentes que quedan tras la curación. Se puntúan según un baremo, en función de su intensidad y gravedad, desde un punto de vista físico o biológico-funcional.

 

 

Otros gastos que pueden reclamarse

También podrá reclamar los gastos derivados del accidente. Tal es el caso de los desplazamientos, los tratamientos médicos que se tenga que costear, o la contratación de personas que le ayuden, etcétera.

Y, por último, sepa que también puede reembolsarse lo que le suponga el lucro cesante. Es decir, lo que haya dejado de percibir o el quebranto económico que haya sufrido mientras no haya  podido desempeñar sus actividades habituales.

 


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